Marco jurídico de la persona con enfermedad de Alzheimer

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El capítulo Número Ocho del Libro Blanco «Enfermedad de Alzheimer» en donde se revisa los aspectos legales y jurídicos del paciente con este padecimiento, el libro fue escrito por Dr. José Rivas Vilchis, la Lic. Leonora Véliz, Dr. Alberto Armas Ruíz y Dr. Marco Antonio Tovar Sosa de la UNAM.

Capítulo muy interesante y de interés para los familiares de este tipo de pacientes, cualquier duda estoy a sus ordenes.

La persona con enfermedad de Alzheimer, al padecer un proceso degenerativo, ve comprometidas en forma paulatina sus facultades mentales y su capacidad de decisión, lo que impacta directamente sobre su capacidad jurídica, entendiendo como tal el poder ser titular de derechos o ser sujeto de obligaciones, de la mano con aptitud para ejercer por si misma estos derechos y poder contraer y cumplir las obligaciones adquiridas. Dado que la evolución de la enfermedad es muy variable en cada individuo, el determinar el momento en que el enfermo se encontrara en una situación en la que es jurídicamente incapaz depende de la apreciación de aquellos que lo rodean o incluso de la propia decisión del paciente al conocer el diagnostico si su estado no es muy avanzado.

Capacidad

Para comprender las implicaciones que tiene el establecer este cambio de situación hay que aclarar primero algunos puntos sobre la capacidad jurídica. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22 del Código Civil, “la capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte”, pero, como mas adelante señala el código en su articulo 23, “la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley son restricciones de personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”. Desde el punto de vista de la ley, se distingue entre la capacidad de goce, que es la aptitud legal para adquirir derechos, y la capacidad de ejercicio, que es la aptitud legal de una persona para ejercitar por si misma los derechos que le competen sin la intervención o autorización de otra persona. En cambio, la capacidad de ejercicio puede no estar presente en ciertos sujetos en atención a su edad, su salud mental u otra circunstancia contemplada por la ley. Si bien todos los enfermos son titulares de derechos, es decir, todos poseen capacidad de goce, no todos pueden ejercerlos por si mismos debido a una incapacidad o estado de incompetencia.                                                                                                                                                                                  La ley señala que tienen incapacidad natural y legal “los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lucidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias toxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio”.(Articulo 450 del Código Civil).

 

Estado de Interdicción

Cuando una persona padece una demencia u otra enfermedad mental grave que afecta su juicio y le impide comprender las implicaciones reales y potenciales de sus actos, es decir, que caiga dentro del supuesto jurídico de la incapacidad legal, los familiares del paciente pueden entablar un juicio de interdicción para evitar que la persona enferma realice actos con valor jurídico que la puedan comprometer en su persona o en sus bienes. En este juicio se le declara incompetente, con lo que se afecta la validez de los actos legales que puede realizar el individuo. Esta medida limita al paciente, pero lo protege al impedir que ceda sus bienes a personas indebidas o que se comprometa a transacciones que lo puedan llevar ala ruina o a las que no pueda hacer frente.                                                                                                                                                                            Cabe aclarar que el solicitar la interdicción no es ningún modo obligatorio para los familiares del enfermo de Alzheimer y que habrá situaciones en que la familia decida no proceder ala interdicción. Este puede ser el caso si, por ejemplo, los bienes del enfermo son limitados, no existe un heredero único, alguno de los familiares ya cuenta con autorización del enfermo para acceder a sus bienes, ya sea a través de un poder notarial otorgado con anterioridad o a través de una firma autorizada en alguna institución bancaria; o no hay duda de quien se hará cargo de los cuidados del paciente.

 

Previsiones del estado de interdicción de acuerdo con el Código Civil

  • Articulo 635.  Son nulos todos los actos de administración ejecutados y todos los contratos celebrados por los         incapacitados sin la autorización del tutor.
  • Articulo 637.  La nulidad a la que se refiere el articulo anterior solo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrato, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.

 

La declaración de interdicción se promueve ante el juez de lo familiar, para lo que hay que presentar en el juzgado la demanda correspondiente. Una vez recibida la demanda, el juez ordenara las medidas tutelares que permitan asegurar ala persona y los bienes de quien se pretende declarar incapaz y ordenara ala persona que señala como auxiliar del supuesto incapaz que lo ponga a disposición de los médicos especialistas en una plazo de 72 horas para que se le someta a un examen. Así mismo, ordenara que la persona afectada sea oída personalmente o representada durante este procedimiento y que quien esta a cargo de dicha persona se abstenga a disponer de los bienes del incapacitado. Cabe mencionar que para que el juez pueda emprender estas medidas es necesario que la demanda se acompañe de un certificado de un medico especialista, un informe fidedigno de la persona que auxilia al supuesto incapaz u otro medio convincente que justifique la necesidad de estas medidas. Los médicos que realizan el examen son designados por el juez y realizan dicho examen en presencia del juez y del Ministerio Publico, citando con anterioridad ala persona que promueve el juicio de interdicción. Si el juez determina que hay causa suficiente para declarar la incapacidad, nombra a un tutor interino y pone los bienes del incapacitado bajo la administración de dicho tutor. Mas adelante se practica in segundo reconocimiento medico del presunto incapacitado realizado por peritos diferentes. En caso de discrepancia con los peritos que realizaron el primer dictamen, se practica una junta de avenencia ala brevedad, y en caso de no haberla el juez designara a otros que no sean parte de la discordia. Una vez hecho lo anterior, el juez cita a una audiencia en que, si están conformes el tutor y el Ministerio Publico con el solicitante de la interdicción, dicta sentencia declarando o no la interdicción.

 

Tutela

Si en el dictamen pericial se comprueba la incapacidad y se declara el estado de interdicción, el juez procede a nombrar a un representante definitivo para hacerse cargo de la persona incapaz. Esta persona es el tutor, quien a partir de ese momento es el encargado de ejercer la tutela. Esta figura fue creada por la ley para la representación, defensa y asistencia de aquellos que no pueden gobernarse por si mismos. La tutela es permanente, ya que permanece en tanto exista la incapacidad, y es unitaria, dado que no puede haber más de un tutor. Así mismo, es general por que comprende tanto el cuidado del enfermo como la administración de sus bienes y es obligatoria porque quien es llamado a desempeñarla no puede negarse o renunciar a ella sin una causa legitima.                                                                                                                                                                           En cuanto ala designación de un tutor para los mayores de edad incapacitados, se establece en el código civil lo siguiente:

  • Articulo 468. El marido es tutor legítimo forzoso de su mujer, y esta lo es de su marido.
  • Articulo 487. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
  • Articulo 488.  Cuando haya dos o mas hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre, y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca mas apto.
  • Articulo 489. Los padres son un derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
  • Articulo 490.  A falta de una tutor testamentario y de una persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y demás colaterales de acuerdo con lo previsto por la ley.
  • Articulo 491. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad será también tutor de ellos si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Una vez que se ha nombrado a un tutor, este adquiere ciertas obligaciones mismas que se definen en el artículo 537 del Código Civil. Entre estas obligaciones se encuentran alimentar y educar al incapacitado; destinar recursos, de preferencia los del incapacitado, a la curación de las enfermedades o a su regeneración si es el caso; formar un inventario del patrimonio del incapacitado; administrar el patrimonio de su pupilo y consultarle sobre este si goza de capacidad de discernimiento; representar al incapacitado en juicio  fuera de el en todos los actos civiles (excepto por el matrimonio, reconocimiento de hijos, testamento y otros estrictamente personales);y solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacerse sin ella.

 

Capacidad testamentaria

Si bien hay ocasiones en que el paciente con enfermedad de Alzheimer ya ha hecho testamento para el momento en que se le diagnostica la enfermedad, también es muy posible que no se tome en cuenta esta posibilidad hasta después de que se ha presentado el padecimiento. En este caso, la ley contempla el supuesto de que el enfermo con algún tipo de demencia quiera testar. Para ello, hay que atenderse a lo escrito en los artículos 1307 y 1308 del Código Civil, donde se indica que es valido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez siempre que el autor, y en defecto de este (si no se ha promovido un juicio de interdicción), la familia del enfermo, presente por escrito una solicitud al juez de la jurisdicción correspondiente. El juez entonces nombrara a dos médicos para que examinen al enfermo y dictaminen sobre su estado mental en dicho periodo de lucidez. El juez esta obligado a asistir al examen del enfermo y puede hacerle las preguntas que juzgue convenientes para cerciorarse de su capacidad para testar. Una vez establecida y hecho el testamento, este es válido y obligatorio.

Derecho penal

En materia penal, la capacidad de una persona es equivalente a la imputabilidad o responsabilidad que pueda tener ante la comisión de un delito. Así, incapacidad se traduce en inimputabilidad. En la legislación mexicana se establece como circunstancia excluyente de responsabilidad penal que el inculpado, al momento de cometer la infracción, padezca un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito de los hechos o conducirse de acuerdo con dicha comprensión, excepto en los casos en que el inculpado haya promovido por si mismo, de manera intencional o imprudencial, esta incapacidad. El que la persona con incapacidad no sea imputable de la conducta delictiva o infracción no quiere decir que no exista ninguna consecuencia ante un acto penal. Así, el juez de lo penal puede poner una medida de tratamiento para el inculpado, pero en ningún caso la duración de esta será mayor del tiempo que corresponda al máximo de la pena aplicada al delito. Si pasado este tiempo el juez considera que el sujeto aun requiere de tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud para que procedan conforme al caso. Ante da;o patrimonial en los bienes de un tercero, los tutores y custodios están obligados a reparar el daño y pagar  una sanción pecuniaria por los delitos de los incapacitados que estén bajo su autoridad. Así, en lo que corresponde al marco legal vigente en México y aplicable al enfermo de Alzheimer, se hace evidente que la perdida de capacidad tanto física como intelectual tiene implicaciones no solo para el paciente, sino también para quien lo cuida. El enfermo nunca pierde sus derechos y la ley se encarga de velar por que así sea; en cuanto a sus obligaciones, estas no quedan incumplidas, pues es el tutor o cuidador el que se encarga de asumirlas y de hacerse responsable por aquello que el enfermo ya no puede atender. La prioridad de la ley es siempre salvaguardar en lo posible la integridad de la persona, atendiendo a sus necesidades y garantizando sus derechos.

 

Acerca de Dr.Puente

Medico Psiquiatra Psicoterapeuta, Certificado por el Consejo Mexicano de Psiquiatría, Miembro Fundador del Colegio de Psiquiatría y Psicofarmacología de Monterrey, Presidente de la Asociación Psiquiátrica del Noreste 2019-2020, Miembro activo de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, Investigador Principal Psiquiatra en el CENTRO DE ESTUDIOS CLINICOS Y ESPECIALIDADES MEDICAS en Monterrey Nuevo León, Practica Privada en el Hospital San Lucas de Monterrey Consultorio No. 322. Tel.- 88802586, 80648662 y 8182541004
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74 respuestas a Marco jurídico de la persona con enfermedad de Alzheimer

  1. eduardo dijo:

    hola, mi madre quien vive conmigo, y quien padece desde hace 9 años alzheimer, que fue cuando despues de unos años de olvido y extravo, circunstanciales, mas caidas en la calle, le fue diagnosticado, el dia de hoy, no distingue horarios, y con escasa movilidad, permanece en la casa solamente sin salir a la calle, padece entre otras cosas, una especie de reuma degenerativo, lo cual de a poco va reduciendo su movlidad aun mas, porblemas de corazon y respiratorios, teniendo que usar aconsejado y diagnosticado por neumonologo y medico de cabecera, concentrador de oxigeno, sin llegar a ser electrodependiente de forma permanente..si podria decirse en forma parcial, solo que es muy reticente a utlizarlo. mi pregunta es la siguiente, ante este cuadro, o aun presentando su estado mental con respecto al alzheimer, puede ella recibir el grado de discapacitada, e comenzado a averiguar y el tramite comienza en un hospital que debe darme unas planillas para ser completadas por medicos que indiquen y avalen su estado general, insisto, puntualmente, en este caso es mi madre, puede considerarse discapacitada ante la ley, por su deterioro mental y ser paciente con alzheimer, desde ya agradeceria una respuesta que me oriente,gracias

  2. Dr.Puente dijo:

    tendría que promover un juicio para hacer esto y son muy importantes los antecedentes para determinar aproximadamente desde que momento su madre no es capaz de llevar actos de tipo legal.Saludos.

  3. Dr.Puente dijo:

    Necesitaría tener poder legal también, si su hermana es la «legalmente» nombrada para esto, tendría que promover un juicio para que el lo fuera. Saludos.

  4. Dr.Puente dijo:

    Tendría que asesorarse con un abogado para promover un juicio al respecto. Pero como lo comenta, pues aparentemente tiene elementos para hacerlo. Saludos.

  5. estela dijo:

    Y en los casos de demencia frontal, en que razona bien pero no puede protegerse ni tomar decisiones adecuadas?

  6. Dr.Puente dijo:

    Tendría que ser valorado el caso. Saludos

  7. Elizabeth Gonzalez dijo:

    Buenas tardes, cuido a una persona con Alzheimer y también es cleptomana, le gusta salir a caminar y a ir a tiendas, y es muy complicado porque todo se lo quiere llevar sin pagarlo y le gusta caminar por dónde transitan los carro.
    Mi pregunta es, si a ella le pasa algo en la calle de quién es la responsabilidad,? De la Tutora que la autoriza a salir a la calle en su condición o es mía.
    Gracias

  8. Dr.Puente dijo:

    Lo que le puedo aconsejar es que le pida a su especialista que comente la situación con la tutora para que tome las medidas necesarias para cuidar la integridad de la paciente, por otro lado si usted ve que esta en riesgo y lo permite, la responsabilidad mientras la cuida es de usted en parte. Saludos.

  9. Greta Kcomt Mercado dijo:

    Buenas tardes mi mamá tiene alzheimer y tiene deudas en 3 entidades bancarias como puedo hacer si los bancos están cobrando sus deudas y ella ya no esta capacitada mentalmente

  10. Dr.Puente dijo:

    Necesita asesorarse con un abogado, suele ser común que algunos pacientes que desarrollan demencia, en lo que se diagnostican o en lo que se presenta franca la enfermedad, presenten este tipo de situaciones, no estoy del todo seguro que sea algo que pueda revertirse por eso le recomiendo que se asesore con un abogado y revise un juicio de interdicción.

  11. Norma dijo:

    Buenas tarde doctor tengo a mi marido con Anzeimer y ya no puedo controlarlo ni tampoco los cuidado
    res es muy agresivo lo quiero internar por un tiempo hasta que se estabilice, pero la neuera no quiere me dice que el hijo no lo va permitir, el no hijo mio solo de el y otra pareja que tubo, que puedo hacer

  12. Dr.Puente dijo:

    Necesita asesorarse con un abogado, para revisar adecuadamente si usted tiene el poder legal para hacer un internamiento., aún así ante el riesgo de auto o hetero agresión, el internamiento podría llevarse a cabo.

  13. Luz dijo:

    Mi padre vive solo, no se baña, no come bien, es diabetico y no atiende sus heridas.
    Quisiera tener derecho para llevarlo a atención psiquiatrica y obligarlo a atenderse. ¿puedo emprender un juicio de incopmpetencia?

  14. Dr.Puente dijo:

    Se le tendría que promover el juicio y siempre acompañado o asesorado por un abogado, para que se revise si tiene los criterios para recurrir a este medio, considerando siempre de antemano que es por la salud de su familiar.

  15. Mary dijo:

    Hace unos días tomé posesión de un cargo como servidor público, en uno de los espacios que están bajo la responsabilidad de un coordinador, encuentro una situación complicada. Hay una trabajadora con Alzheimer (es el comentario de los compañeros de trabajo), sus hijos la dejan en las mañanas en la puerta y observan que ingrese al trabajo, a la hora de salida van por ella; al parecer tampoco se le ha brindado la atención médica que requiere ya que no hay historial reciente de incapacidades o ausencia justificada para llevarla al servicio médico. Los compañeros de trabajo de esta persona durante el horario laboral le dan de comer, la cuidan, le ayudan a ir al sanitario, la mantienen alejada de personas extrañas en un área aislada, hacen mención que la familia no le da de comer, no la atienden, la visten con ropa vieja y cobran su salario; por esas razonases en un acto de humanidad ellos ayudan a su compañera. Por las condiciones del caso, ¿Me podría recomendar a quien dirigirme para que me proporcionen asesoría legal?

  16. Dr.Puente dijo:

    Yo pensaría que si es un empleado también del centro para el que trabaja, debe de existir algún departamento de medicina laboral en donde se valore adecuadamente el caso del trabajador apoyado por los especialistas en el área, es decir neurología y psiquiatría.

  17. meliisa peña dijo:

    buen dia, tengo un hermano con alzheimer no recuerda en q dia esta pero otras cosas si, bo creo q este tan mal de momento, mi cuñada cada ves q lo lleva al medico le dice q es agresivo pero nosotros nunca lo hemos visto asi, parece ser q ella lo dice para mantenerlo medicado para esto, además en varias ocasiones lo ha dejado solo con el nieto de 4 años, nosotros nos preguntamos si fuese asi x q lo deja con el niño? en realidad hasta la fecha ha sido muy tranquilo lo q pasa es q ella lo ataca todo el tiempo y lo molesta mucho y es lógico q el reaccione verbalmente mas no con golpe alguno. también quiero saber si la herencia q le dejaron ella la puede gastar en lo q quiera, tiene q ser solamente para el. Gracias.

  18. Dr.Puente dijo:

    Debe haber un encargado legal o tutor del paciente, si tiene duda de que sea bien tratado, deberia revisar la situacion con un abogado para que le oriente y claro, tener los elementos para promover una accion legal y que se revise la situacion de su familiar. Saludos.

  19. josé Eduardo Bustamante Gerónimo dijo:

    Que tal, buen dia, mi dilema-problema es el siguiente:
    Hace 45 años me recogió mi madre adoptiva, mas nunca me dió sus apellidos, durante 30 años trabajé a su lado y construímos el lugar donde ahora vivo; hace 8 años, ella comenzó a sufrir lagunas mentales por lo que me hice completamente cargo de su alimentación, cuidado de salud y demás necesidades pues anteriormente ella lo hacía sin problema y además que su hermano no mostraba interés alguno por venir a ayudarla, pero hace 5 años , por una miserable cantidad de dinero, y sin avisarme nada su hermano le compró la casa (a la cual le proporcione dinero de mi trabajo); su hermano vive en otra ciudad y solo la visitaba cada 3 o 4 meses (en una de esas visitas aprovechó para realizar el ¿»fraude»?), le quitaba el dinero de su ayuda de gobierno y pareciera que solo la visitaba para calcular en cuanto tiempo moriría; hace tres años mi madre decayó y comenzó a enfermar y ni en esos momentos mostraron apoyo, al contrario, le pague tratamientos y suplementos alimenticios recomendados por el doctor de cabecera y se los dejaron de suministrar, argumentando que le soltaron el estomago y solo era más carga de trabajo el tener que asearla (en esa ocasión si vinieron, creo presentian que ya moriria)… lamentablemente Hace 2 años, mi madre adoptiva murió y ahora me quieren correr de la casa porque ya la ofrecieron en venta, no tengo a donde ir, soy madre soltera, siento mucha desesperación…. pero a la vez pienso que merezco por lo menos lo que invertí en la construcción… además considero que el notario debió reconocer la enfermedad de mi madre y solicitar la evaluación por parte de los médicos que menciona la parte de capacidad testamentaria… (declaración proporcionada por mi suegra)

  20. Dr.Puente dijo:

    Necesita asesorarse con un abogado especializado en estos asuntos o acercarse a la Procuradoria del adulto mayor para que le orienten. Saludos.

  21. Heidy Araiza Perez dijo:

    Buenas Tardes Dr. Puente.

    Mi pareja y mi cuñada tienen a su madre con Alzheimer, mi suegra se caso antes de que desarrollara la enfermedad.
    El problema es que mi suegra es maestra pensionada y su marido prácticamente no trabaja y se gasta todo el dinero de la pensión en los casinos.
    Sus hijos están preocupados ya que quieren ejercer algo legal para quitarle al señor a su mama, tener la tutela, ya que no la cuida como debe de ser y no la deja ver, la tiene muy manipulada.
    Eso es a groso modo el problema, espero y nos pueda orientar.

  22. Dr.Puente dijo:

    Acuda a la Procuradoria del Adulto Mayor en su localidad y mantenga una supervision del caso con un abogado orientado a trabajar con esas situaciones, probablemente tenga que promover un juicio, ahi es en donde se nos solicita la valoración por medio de un juez.

  23. Verónica Aceves dijo:

    Buenas tardes , mi padre sufre demencia senil, intento realizar un testamento, fue con el notario, y lo declaro incapaz de testar y la mitad de su propiedad la declaró intestada , mi padre aún vive, la idea es vender la casa para comprar una en un lugar más seguro! Pero ahora dice el notario q no se puede vender por su incapacidad legal de mi padre! Que se puede hacer? Mi madre vive con él y está facultada física y mentalmente es quien lo cuida.

  24. Dr.Puente dijo:

    Le recomiendo se asesore con algún abogado de su confianza para que le oriente.

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