Dictamen Medico Psiquiatrico

A proposito de este tema, que ultimamente parece ser muy solicitado por las autoridades ya que determina, posterior a la evaluación completa por un experto en el area la condición mental o psiquiátrica del evaluado,  si agrava o atenua la ley con respecto de su condición actual, asi como si su  condición podría haber estado relacionada  a la comisión de un delito.

Este es un resumen breve de lo que hacemos como expertos en el área de la psiquiatria y las situaciones legales.Es un extracto de un artículo muy interesante y completo de la siguiente fuente a quien se le da el credito:  Dr. Jesús Sanchez , si gusta leer el artículo completo lo puede conseguir en la siguiente dirección de internet.

http://sanliz.com/content/index.php?option=com_content&task=view&id=13&Itemid=14

(LA PERICIA PSIQUIÁTRICA)
 (LA EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA)

Es un documento elaborado por psiquiatras, donde se expresa el resultado de la exploración especializada de las condiciones mentales de una persona, que ha sido ordenada por un juez para él decidir acerca de algunas de las siguientes circunstancias:

  • la posible responsabilidad por un hecho delictivo
  • las consecuencias emocionales de este hecho
  • la capacidad para el ejercicio de derechos civiles

En el peritaje psiquiátrico (experticia psiquiátrica o pericia psiquiátrica) se trata de evaluar a una persona que ha delinquido, para establecer si existe  o no  nexo entre el delito y una enfermedad mental; se expresa en la experticia si algún estado psíquico anormal pudo hacer que el indiciado o acusado fuera incapaz de apreciar el carácter ilícito del acto.

Entre los problemas que corresponde participar se encuentran:

  • la imputabilidad
  • el estado mental en un momento determinado
  • el internamiento de un inimputable o de un imputable disminuido
  • aplicación de estatuto de menores
  • custodia de seguridad
  • anticipada libertad de un penado
  • capacidad negocial
  • capacidad procesal
  • incapacitación
  • divorcio (Téllez Carrasco P. 1985)

En la lista se encuentran los motivos que llevan al juez a ordenar la realización de una experticia o peritaje psiquiátrico, documento que le será de utilidad para tomar sus decisiones.

La pericia psiquiátrica generalmente es realizada por dos psiquiatras, que actúan bajo fe de juramento, lo que los convierte en funcionarios de la administración de justicia, por lo que deben evitar infidencias; el juzgado puede solicitar ampliaciones y aclaraciones de lo informado. En condiciones excepcionales, en que no se encuentren psiquiatras en la jurisdicción donde debe realizarse el peritaje psiquiátrico, este puede ser realizado por médicos no psiquiatras. La condición ideal es cuando el peritaje se realiza por dos psiquiatras que cuentan con formación, experiencia,  entrenamiento, en psiquiatría forense. Cuando el juez no queda conforme con la pericia y sus conclusiones puede recurrir a nuevos peritos. Además es importante destacar que el informe pericial psiquiátrico  no es vinculante, por lo que el juez no está obligado a acatar lo allí  expresado, en todo caso, si el juez no lo toma en consideración está obligado a razonar los motivos.

En EEUU los abogados han argumentado que es necesaria la supervisión del examen, para proteger los derechos del cliente y asegurar un reporte exacto de los hallazgos. Han propuesto que ellos deben estar presentes como observadores no participantes durante la evaluación psiquiátrica de sus clientes,  como otra alternativa la grabación en video del examen. Los psiquiatras han respondido que la presencia del abogado, o la grabación durante la evaluación forense, podrían introducir factores contaminantes y deteriorantes de la validez del examen. Los abogados han insistido en que su presencia tiene un doble propósito, proteger al examinado contra preguntas inadecuadas y  proporcionar tranquilidad y apoyo para hacer la experiencia más tolerable a su cliente. Los abogados creen que la supervisión promueve la integridad de la función del proceso judicial de encontrar la verdad y salvaguardar los derechos del examinado. La corte se ha encontrado dividida acerca de este asunto; algunos han opinado que la validez de un examen psiquiátrico depende de la comunicación persona a persona entre médico y paciente. La presencia intrusiva de un abogado puede alterar la intimidad necesaria para una evaluación útil, y podría servir para transformar el examen en un procedimiento adverso.  La corte suprema de EEUU expresó que, “La presencia de un apoderado durante la entrevista psiquiátrica podía contribuir poco y podría alterar seriamente el examen”.

La APA ha recomendado, que la supervisión del examen psiquiátrico dependa de la espontaneidad del examinador para conducir la evaluación bajo tales condiciones; se presume que un psiquiatra que se encuentra confortable con la supervisión será menos afectado por ella.

El testimonio del experto en psiquiatría es importante por dos razones:
1° el psiquiatra en virtud de su entrenamiento especial conoce cuales preguntas hacer al acusado, con el fin de obtener información importante y relevante acerca de su salud mental.
2° el psiquiatra puede expresar la información en términos del cuerpo de conocimientos de la especialidad, y puede responder las preguntas formuladas por la sociedad referentes a enfermedad, capacidad, deterioro de la libertad (el autor se refiere a la libertad para actuar del examinado de acuerdo y determinado por  sus condiciones mentales).

Sólo un psiquiatra clínico, con experiencia en hospicios, puede ser idóneo para desempeñarse como perito psiquiatra forense, verifica hechos mentales, establece sus particularidades, sus orígenes, su futuro, sus consecuencias y sus relaciones con otros hechos, para luego explicarlo al juez, ser perito es ser asesor. Algunos califican a este perito como un testigo calificado postfacto porque no es presencial. Al perito psiquiatra se le debe exigir “técnica, sabiduría y arte”. Desde la óptica ética al perito psiquiatra forense se le ha de exigir honestidad, idoneidad, imparcialidad, confidencialidad y discreción. El perito se debe distinguir por su prudencia, equilibrio, sensatez y moderación. El perito es responsable de su peritaje. Por falencias en su labor pericial, el experto puede ser acusado de diversos delitos, quizás dolosos, como falso testimonio, o quizás culposos, como imprudencia, o negligencia, o impericia (Julio R. Zazzali 2006).

El proceso de peritaje comprende las siguientes fases:
a) Comisión
b) Aceptación
c) Juramentación
d) Realización
e) Informe

Los médicos que han sido designados como peritos pueden aceptar o excusarse, en este último caso deben ajustarse a lo estipulado en la ley. En los lugares donde existen psiquiatras forenses al servicio de las instituciones judiciales, este procedimiento de designación de peritos aquí descrito ocurre con poca frecuencia.

Es imperativo que el perito psiquiatra explique su función al evaluado y le informe:
–    las finalidades del examen

  • los límites de la confidencialidad
  • el destino de la información obtenida
  • que es un perito designado, no es abogado ni juez

Antes de la redacción del informe, el expediente debe ser leído con detenimiento, cualquier dato que resulte contradictorio puede ser importante para las conclusiones y por supuesto motivo de estudio y consideración (Sánchez Peláez  A. 1966). El resto de la información debe provenir del examinado y cada vez que sea posible de sus familiares o amigos.

Con frecuencia el procesado mantiene oculta la realidad sobre si mismo y deforma voluntariamente como ocurrieron los hechos, llega inclusive a dar versiones diferentes del mismo hecho, con omisión de su responsabilidad y sus motivaciones, inventa síntomas y enfermedades para justificar sus actos. Puede ocurrir, que reos sean entrenados por sus defensores o personas duchas en el arte de engañar, o simplemente por compañeros de presidio, para que se declaren enfermos mentales, o no, según convenga (Salazar Medina G. y col.1978).

Hay quienes recomiendan la realización del examen físico con énfasis en los aspectos neurológicos, sin embargo, esto debe ser realizado por un médico internista y/o por un neurólogo, para aumentar la confiabilidad en los posibles hallazgos.

Con frecuencia puede resultar necesario que se realicen exámenes de laboratorio, cromosómicos, electroencefalográficos, imagenológicos, y psicológicos.

El informe pericial psiquiátrico comienza al identificar el juzgado que ha ordenado la pericia, seguido por los datos relativos a la identificación del evaluado: nombre, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, lugar de nacimiento, lugar de residencia, profesión, escolaridad, religión. Debe también mencionarse el lugar, la fecha, las circunstancias que están rodeando la evaluación y las fuentes de información.

La versión de los hechos es otro aparte importante que debe estar presente en el informe, es de gran ayuda tanto para los peritos como para el juez, debe escribirse textualmente.

El resto de la información que debe estar en el informe, corresponde en muchos aspectos a lo que se encuentra en una historia clínica psiquiátrica, como son antecedentes familiares y antecedentes personales. Deben destacarse los antecedentes prenatales, obstétricos, perinatales, de alimentación, hábitos, sueño, convulsivos, y cualquier otra manifestación correspondiente a epilepsia, alteraciones de conciencia, patológicos en general, enfermedades mentales en particular, quirúrgicos, traumáticos, escolaridad, laborales, sexuales, maritales, consumo de drogas lícitas o ilícitas, delictivos.

El examen mental es un elemento de importancia primordial en la evaluación y el informe pericial que se presenta. Debe usarse un vocabulario que pueda ser entendido por el juez; si resulta indispensable el uso de palabras técnicas, éstas deben aclararse para que puedan ser entendidas.

El examen mental debe referirse al momento (fecha y hora) en que el perito se encuentra frente a su examinado y debe incluir, estado de conciencia, atención, actitud ante el examinador, arreglo personal, orientación, percepción, pensamiento, juicio, afectividad, memoria, inteligencia, motricidad, biotipo.

La opinión del psiquiatra se basa,  se construye, a lo largo de las entrevistas clínicas, la realización de test proyectivos puede ser de gran ayuda, es del campo de participación del psicólogo.

En el examen mental se valora el estado concreto del evaluado, se aclara en que medida la enfermedad mental afecta las diversas funciones psíquicas en ese momento en particular. Se ha encontrado,  que algunos de los evaluados por enfermedad mental habían respondido a alucinaciones auditivas imperativas para cometer sus crímenes. Las alucinaciones imperativas pueden llevar a automutilación y a la muerte. Muchos de los alucinados niegan las alucinaciones y las hacen indetectables para los examinadores. La presencia de autoinculpación y autoreproches puede servir como indicador para la necesaria investigación de alucinaciones imperativas; la presencia de desorientación o alteraciones de memoria,  obliga a pensar e investigar las posibles alteraciones de la conciencia. Cuando se hable de trastorno emocional intenso, el experto lo debe trasladar a una categoría diagnóstica psiquiátrica que haga comprensible los hechos ocurridos.

Las conclusiones deben expresar el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada, en lenguaje inteligible para quien no sea experto. El informe debe llegar a conclusiones claras en lo que se refiere a las condiciones mentales del individuo, que le permitan al juez su interpretación adecuada.

  • Debe quedar expresado lo referente a peligrosidad sucesiva, sobre todo si está en relación con patología mental.

 

  • Si requiere tratamiento especializado también debe ser mencionado, así como el tipo de tratamiento según el criterio del perito. Se debe recordar que el perito  no es tratante.
  • Si resultan necesarias otras evaluaciones  deben ser recomendadas.

 

  • Deben responderse las preguntas que fueron formuladas por el juez cuando ordenó la realización de la pericia psiquiátrica.

Existen criterios discrepantes acerca de si debe incluirse la opinión del perito en lo que se refiere a la responsabilidad y la imputabilidad del examinado.

Bursten B. en 1982 opinó que el testimonio psiquiátrico puede limitarse al diagnóstico y descripción de las condiciones mentales. Se corre el riesgo de que si el testimonio psiquiátrico no está enmarcado en los parámetros legales, puede ser muy dramático y persuasivo, pero legalmente irrelevante.

El Insanity Defense Work Group (1983) opina que los psiquiatras son expertos en una especialidad médica, no en leyes, por lo que el psiquiatra debe presentar información y opinión acerca del estado mental del acusado y sus motivaciones para la conducta, así como explicar en detalles sus condiciones médico-psiquiátricas. Por supuesto el psiquiatra debe testificar  acerca del diagnóstico psiquiátrico del acusado en términos clínicos y comunes, con la intención de permitir al juez llegar a conclusiones en lo que él  es experto.

Según Serpa R. (1982) en el proceso de llegar a las conclusiones de un dictamen, el médico deberá dar un concepto sobre la capacidad de comprensión de la ilicitud y de la capacidad de determinarse de acuerdo con ella. Este concepto no es estrictamente médico, y desde el punto de vista de la medicina es muy posible que no pueda darse con certeza científica.

En las pautas para la defensa por enfermedad mental elaboradas por el American Law Institute, tres preguntas deben realizarse en la pericia psiquiátrica:

1) ¿El acusado sufrió de una enfermedad mental en el momento del delito?

2) Si la primera pregunta es respondida afirmativamente, ¿puede esta enfermedad disminuir  la capacidad de apreciar la perversidad o criminalidad del hecho?

3) Si la primera pregunta es respondida afirmativamente ¿puede esta enfermedad disminuir  la capacidad de mantener su conducta dentro de los requerimientos de la ley? (Bursten B. 1982).

Estas tres preguntas resultan muy interesantes y sus respuestas aumentan el valor de la pericia psiquiátrica, por lo que deben ser tomadas en consideración cuando participamos en un acto de esta naturaleza.

Acerca de Dr.Puente

Medico Psiquiatra Psicoterapeuta, Certificado por el Consejo Mexicano de Psiquiatría, Miembro Fundador del Colegio de Psiquiatría y Psicofarmacología de Monterrey, Presidente de la Asociación Psiquiátrica del Noreste 2019-2020, Miembro activo de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, Investigador Principal Psiquiatra en el CENTRO DE ESTUDIOS CLINICOS Y ESPECIALIDADES MEDICAS en Monterrey Nuevo León, Practica Privada en el Hospital San Lucas de Monterrey Consultorio No. 322. Tel.- 88802586, 80648662 y 8182541004
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