Marco Jurídico de la Enfermedad de Alzheimer

El capítulo Número Ocho del Libro Blanco «Enfermedad de Alzheimer» en donde se revisa los aspectos legales y jurídicos del paciente con este padecimiento, el libro fue escrito por Dr. José Rivas Vilchis, la Lic. Leonora Véliz, Dr. Alberto Armas Ruíz y Dr. Marco Antonio Tovar Sosa de la UNAM.

Capítulo muy interesante y de interés para los familiares de este tipo de pacientes, cualquier duda estoy a sus ordenes.

La persona con enfermedad de Alzheimer, al padecer un proceso degenerativo, ve comprometidas en forma paulatina sus facultades mentales y su capacidad de decisión, lo que impacta directamente sobre su capacidad jurídica, entendiendo como tal el poder ser titular de derechos o ser sujeto de obligaciones, de la mano con aptitud para ejercer por si misma estos derechos y poder contraer y cumplir las obligaciones adquiridas. Dado que la evolución de la enfermedad es muy variable en cada individuo, el determinar el momento en que el enfermo se encontrara en una situación en la que es jurídicamente incapaz depende de la apreciación de aquellos que lo rodean o incluso de la propia decisión del paciente al conocer el diagnostico si su estado no es muy avanzado.

Capacidad

Para comprender las implicaciones que tiene el establecer este cambio de situación hay que aclarar primero algunos puntos sobre la capacidad jurídica. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22 del Código Civil, “la capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte”, pero, como mas adelante señala el código en su articulo 23, “la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley son restricciones de personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”. Desde el punto de vista de la ley, se distingue entre la capacidad de goce, que es la aptitud legal para adquirir derechos, y la capacidad de ejercicio, que es la aptitud legal de una persona para ejercitar por si misma los derechos que le competen sin la intervención o autorización de otra persona. En cambio, la capacidad de ejercicio puede no estar presente en ciertos sujetos en atención a su edad, su salud mental u otra circunstancia contemplada por la ley. Si bien todos los enfermos son titulares de derechos, es decir, todos poseen capacidad de goce, no todos pueden ejercerlos por si mismos debido a una incapacidad o estado de incompetencia.                                                                                                                                                                                  La ley señala que tienen incapacidad natural y legal “los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lucidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias toxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio”.(Articulo 450 del Código Civil).

Estado de Interdicción

Cuando una persona padece una demencia u otra enfermedad mental grave que afecta su juicio y le impide comprender las implicaciones reales y potenciales de sus actos, es decir, que caiga dentro del supuesto jurídico de la incapacidad legal, los familiares del paciente pueden entablar un juicio de interdicción para evitar que la persona enferma realice actos con valor jurídico que la puedan comprometer en su persona o en sus bienes. En este juicio se le declara incompetente, con lo que se afecta la validez de los actos legales que puede realizar el individuo. Esta medida limita al paciente, pero lo protege al impedir que ceda sus bienes a personas indebidas o que se comprometa a transacciones que lo puedan llevar ala ruina o a las que no pueda hacer frente.                                                                                                                                                                            Cabe aclarar que el solicitar la interdicción no es ningún modo obligatorio para los familiares del enfermo de Alzheimer y que habrá situaciones en que la familia decida no proceder ala interdicción. Este puede ser el caso si, por ejemplo, los bienes del enfermo son limitados, no existe un heredero único, alguno de los familiares ya cuenta con autorización del enfermo para acceder a sus bienes, ya sea a través de un poder notarial otorgado con anterioridad o a través de una firma autorizada en alguna institución bancaria; o no hay duda de quien se hará cargo de los cuidados del paciente.

Previsiones del estado de interdicción de acuerdo con el Código Civil

  • Articulo 635.  Son nulos todos los actos de administración ejecutados y todos los contratos celebrados por los         incapacitados sin la autorización del tutor.
  • Articulo 637.  La nulidad a la que se refiere el articulo anterior solo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrato, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.

La declaración de interdicción se promueve ante el juez de lo familiar, para lo que hay que presentar en el juzgado la demanda correspondiente. Una vez recibida la demanda, el juez ordenara las medidas tutelares que permitan asegurar ala persona y los bienes de quien se pretende declarar incapaz y ordenara ala persona que señala como auxiliar del supuesto incapaz que lo ponga a disposición de los médicos especialistas en una plazo de 72 horas para que se le someta a un examen. Así mismo, ordenara que la persona afectada sea oída personalmente o representada durante este procedimiento y que quien esta a cargo de dicha persona se abstenga a disponer de los bienes del incapacitado. Cabe mencionar que para que el juez pueda emprender estas medidas es necesario que la demanda se acompañe de un certificado de un medico especialista, un informe fidedigno de la persona que auxilia al supuesto incapaz u otro medio convincente que justifique la necesidad de estas medidas. Los médicos que realizan el examen son designados por el juez y realizan dicho examen en presencia del juez y del Ministerio Publico, citando con anterioridad ala persona que promueve el juicio de interdicción. Si el juez determina que hay causa suficiente para declarar la incapacidad, nombra a un tutor interino y pone los bienes del incapacitado bajo la administración de dicho tutor. Mas adelante se practica in segundo reconocimiento medico del presunto incapacitado realizado por peritos diferentes. En caso de discrepancia con los peritos que realizaron el primer dictamen, se practica una junta de avenencia ala brevedad, y en caso de no haberla el juez designara a otros que no sean parte de la discordia. Una vez hecho lo anterior, el juez cita a una audiencia en que, si están conformes el tutor y el Ministerio Publico con el solicitante de la interdicción, dicta sentencia declarando o no la interdicción.

Tutela

Si en el dictamen pericial se comprueba la incapacidad y se declara el estado de interdicción, el juez procede a nombrar a un representante definitivo para hacerse cargo de la persona incapaz. Esta persona es el tutor, quien a partir de ese momento es el encargado de ejercer la tutela. Esta figura fue creada por la ley para la representación, defensa y asistencia de aquellos que no pueden gobernarse por si mismos. La tutela es permanente, ya que permanece en tanto exista la incapacidad, y es unitaria, dado que no puede haber más de un tutor. Así mismo, es general por que comprende tanto el cuidado del enfermo como la administración de sus bienes y es obligatoria porque quien es llamado a desempeñarla no puede negarse o renunciar a ella sin una causa legitima.                                                                                                                                                                           En cuanto ala designación de un tutor para los mayores de edad incapacitados, se establece en el código civil lo siguiente:

  • Articulo 468. El marido es tutor legítimo forzoso de su mujer, y esta lo es de su marido.
  • Articulo 487. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
  • Articulo 488.  Cuando haya dos o mas hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre, y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca mas apto.
  • Articulo 489. Los padres son un derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
  • Articulo 490.  A falta de una tutor testamentario y de una persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y demás colaterales de acuerdo con lo previsto por la ley.
  • Articulo 491. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad será también tutor de ellos si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Una vez que se ha nombrado a un tutor, este adquiere ciertas obligaciones mismas que se definen en el artículo 537 del Código Civil. Entre estas obligaciones se encuentran alimentar y educar al incapacitado; destinar recursos, de preferencia los del incapacitado, a la curación de las enfermedades o a su regeneración si es el caso; formar un inventario del patrimonio del incapacitado; administrar el patrimonio de su pupilo y consultarle sobre este si goza de capacidad de discernimiento; representar al incapacitado en juicio  fuera de el en todos los actos civiles (excepto por el matrimonio, reconocimiento de hijos, testamento y otros estrictamente personales);y solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacerse sin ella.

Capacidad testamentaria

Si bien hay ocasiones en que el paciente con enfermedad de Alzheimer ya ha hecho testamento para el momento en que se le diagnostica la enfermedad, también es muy posible que no se tome en cuenta esta posibilidad hasta después de que se ha presentado el padecimiento. En este caso, la ley contempla el supuesto de que el enfermo con algún tipo de demencia quiera testar. Para ello, hay que atenderse a lo escrito en los artículos 1307 y 1308 del Código Civil, donde se indica que es valido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez siempre que el autor, y en defecto de este (si no se ha promovido un juicio de interdicción), la familia del enfermo, presente por escrito una solicitud al juez de la jurisdicción correspondiente. El juez entonces nombrara a dos médicos para que examinen al enfermo y dictaminen sobre su estado mental en dicho periodo de lucidez. El juez esta obligado a asistir al examen del enfermo y puede hacerle las preguntas que juzgue convenientes para cerciorarse de su capacidad para testar. Una vez establecida y hecho el testamento, este es válido y obligatorio.

Derecho penal

En materia penal, la capacidad de una persona es equivalente a la imputabilidad o responsabilidad que pueda tener ante la comisión de un delito. Así, incapacidad se traduce en inimputabilidad. En la legislación mexicana se establece como circunstancia excluyente de responsabilidad penal que el inculpado, al momento de cometer la infracción, padezca un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito de los hechos o conducirse de acuerdo con dicha comprensión, excepto en los casos en que el inculpado haya promovido por si mismo, de manera intencional o imprudencial, esta incapacidad. El que la persona con incapacidad no sea imputable de la conducta delictiva o infracción no quiere decir que no exista ninguna consecuencia ante un acto penal. Así, el juez de lo penal puede poner una medida de tratamiento para el inculpado, pero en ningún caso la duración de esta será mayor del tiempo que corresponda al máximo de la pena aplicada al delito. Si pasado este tiempo el juez considera que el sujeto aun requiere de tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud para que procedan conforme al caso. Ante da;o patrimonial en los bienes de un tercero, los tutores y custodios están obligados a reparar el daño y pagar  una sanción pecuniaria por los delitos de los incapacitados que estén bajo su autoridad. Así, en lo que corresponde al marco legal vigente en México y aplicable al enfermo de Alzheimer, se hace evidente que la perdida de capacidad tanto física como intelectual tiene implicaciones no solo para el paciente, sino también para quien lo cuida. El enfermo nunca pierde sus derechos y la ley se encarga de velar por que así sea; en cuanto a sus obligaciones, estas no quedan incumplidas, pues es el tutor o cuidador el que se encarga de asumirlas y de hacerse responsable por aquello que el enfermo ya no puede atender. La prioridad de la ley es siempre salvaguardar en lo posible la integridad de la persona, atendiendo a sus necesidades y garantizando sus derechos.

Acerca de Dr.Puente

Medico Psiquiatra Psicoterapeuta, Certificado por el Consejo Mexicano de Psiquiatría, Miembro Fundador del Colegio de Psiquiatría y Psicofarmacología de Monterrey, Presidente de la Asociación Psiquiátrica del Noreste 2019-2020, Miembro activo de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, Investigador Principal Psiquiatra en el CENTRO DE ESTUDIOS CLINICOS Y ESPECIALIDADES MEDICAS en Monterrey Nuevo León, Practica Privada en el Hospital San Lucas de Monterrey Consultorio No. 322. Tel.- 88802586, 80648662 y 8182541004
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2 respuestas a Marco Jurídico de la Enfermedad de Alzheimer

  1. Rafael dijo:

    Muy buenas tardes Me llamo Rafael Paez, tengo 22 años y necesito una opinión profesional respecto a una situación que ocurre con un amigo.
    1) la marihuana es adictiva?
    Tengo un amigo de la infancia muy cercano que inicio desde hace años a consumirla, al pasar del tiempo lo fue dejando y diciendo que no lo haría mas y lo volvía a hacer, hace unos dias el consumio de nuevo y se perdio por varios dias, cuando por fin lo encontraron estaba dormido y el explico que habia sentido muchas cosas distintas, despues de eso el quedo con una especie de psicosis o con golpes de rabia, comportaminento extraños y tambien violentos al punto que le levanto la mano a su hermana, alucinaciones y dice cosas sin sentido. quiero saber por que ocurrio esto y que tipo de ayuda se le puede brindar? y que efectos colaterales causan esta droga y por que se presento en este momento de manera brusca?

  2. Dr.Puente dijo:

    Yo creo que en relación a tu pregunta de si es adictiva o no, lo relevante por lo que comentas es que tu amistad abrió un cuadro psicótico y hay que estudiarlo bien, existen estudios en relación al consumo de cannabis y su poder epigenetico como para abrir trastornos como esquizofrenia o algún otro síndrome psicótico, incluso hay que revisar si la fuente de sus síntomas no es el consumo de otras drogas o incluso alguna afectación orgánica.

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