Extracto del Código que es el lineamiento en que debemos prestar nuestra atención a cada paciente. Es revisado periodicamente en la Asociación Psiquiatrica Mexicana. Espero y sea de su interes.
LINEAMIENTOS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
DE LA ASOCIACIÓN PSIQUÁTRICA MEXICANA
1. El Código Deontológico establece lineamientos de conducta ética en
el ejercicio profesional psiquiátrico para TODOS los socios miembros
de la Asociación Psiquiátrica Mexicana.
2. Está basado en los aspectos humanistas y principios éticos de la
práctica médica.
3. Debe aplicarse a los diferentes escenarios de la práctica psiquiátrica
ya sea institucional o privada.
4. Incluye aspectos que hacen referencia al uso de nuevas tecnologías
en el ejercicio de la medicina, a la investigación, y a la relación del
médico con la industria farmacéutica.
5. Debe revisarse periódicamente por el Comité de Ética.
6. El Comité de Ética tiene la responsabilidad de revisarlo y difundirlo
entre todos los socios activos, en adiestramiento, y afiliados a la
Asociación.
7. Todos los socios deben comprometerse a guiarse por este Código
Deontológico.
8. Incluye los Derechos de los Pacientes y los Derechos de los Médicos.
9. TODOS los socios activos, en adiestramiento, y afiliados, de nuevo
ingreso a la Asociación recibirán un ejemplar del Código
Deontológico, y deben firmar que se comprometen a respetarlo.
10. La trasgresión de este Código será evaluada por el Comité de Ética,
que tiene facultades para establecer sanciones
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CAPÍTULO I
RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PSIQUIATRA.
- • Respetará la vida, la dignidad humana y los derechos médicos del
paciente, y aplicará sus conocimientos y criterio profesional
exclusivamente para mejorar su salud y la de su familia.
- • Se abstendrá de participar en actitudes o políticas de orientación
discriminatoria con sus pacientes, en función de su origen étnico,
género, edad, credo, nivel socioeconómico u orientación sexual.
- • Se conducirá como ciudadano responsable ante la sociedad, respetuoso
de sus leyes y reglamentos, y se ha de distinguir por conducirse siempre
en forma apropiada tanto en su ejercicio profesional como en su vida
privada.
- • Mantendrá la actitud de actualizar constantemente sus conocimientos a
fin de ofrecer siempre un servicio profesional de alta calidad a sus
pacientes. La negligencia, el dolo y la incompetencia no son admisibles
en la práctica psiquiátrica.
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- • Será honesto respecto a la remuneración por sus servicios respetando
los honorarios pactados previamente. Es inadmisible pretender
ganancias deshonestas o exageradas independientemente de la
capacidad económica de los pacientes o de las instituciones en donde
labore.
- • Solo realizará tratamientos novedosos que hayan mostrado su utilidad
terapéutica con anticipación, aplicándolos siempre en la búsqueda de la
mejoría de la salud del paciente. Nunca utilizará estrategias o técnicas
que se originen en el engaño o en la explotación de los enfermos.
- • El psiquiatra nunca expresará opiniones profesionales no solicitadas, ni
en público ni en privado, ya sea que se trate de sus pacientes, de los
pacientes de sus colegas, de figuras socialmente conocidas o del público
en general.
- • Los psiquiatras miembros de la Asociación Psiquiátrica Mexicana tienen
el deber moral de colaborar con ésta en sus políticas de apoyo a
organismos públicos o privados, que tienen interés legítimo en el estudio
de aspectos médicos, psicológicos, sociales y legales de la salud y la
enfermedad mentales.
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CAPÍTULO II
RELACIÓN MÉDICO PACIENTE
- • Independientemente de las obligaciones éticas, jurídicas y laborales
contraídas con la institución donde trabaja, el psiquiatra considerará
prioridades el respeto a los derechos de los pacientes y su compromiso
de actuar de acuerdo a lo que más convenga médicamente.
- • Desde que conoce al paciente, el psiquiatra asume que debe conducir el
desarrollo de la relación hacia el establecimiento de la alianza
terapéutica, estructura fundamental en el tratamiento y fuente de
confianza mutua.
- • El psiquiatra deberá ser consciente de la naturaleza de la relación que se
desarrolla con el paciente, que se caracteriza por ser esencialmente
privada, altamente personal y, a veces, intensamente emocional. Así
mismo, deberá percatarse del impacto que su conducta tiene sobre dicha
relación.
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- • El psiquiatra se abstendrá de utilizar la posición de poder que le otorga la
relación terapéutica, para influir en el paciente en cualquier forma que no
sea relevante a las metas terapéuticas o a la conveniencia del paciente.
- • Toda actividad sexual del psiquiatra con sus pacientes o sus familiares,
es considerada abuso de autoridad profesional, por lo que el primero
ejercerá control terapéutico de las necesidades y fantasías sexuales que
puedan activarse en el paciente.
- • Cuando por cualquier razón se establece un conflicto insuperable entre
el psiquiatra y el paciente en detrimento de la relación terapéutica, se
encuentra indicada la interrupción de dicha relación.
- • Pueden ser varias las causas justificadas por las que el psiquiatra decide
terminar la relación con su paciente, pero en todo caso es necesario que
plantee a éste la situación que observa y le provea con la información
suficiente y los recursos profesionales adecuados para que continúe con
su tratamiento.
- • Si el problema en la relación terapéutica resultó, al menos en parte, por
prejuicios u otros conflictos personales del psiquiatra, éste ha de llevar el
caso a supervisión y considerará la conveniencia de recibir apoyo
terapéutico.
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CAPÍTULO III
CONFIDENCIALIDAD
- • El psiquiatra es responsable de que la información provista por el
paciente y la derivada de instrumentos diagnósticos, se mantenga en
estricta confidencialidad, por lo que se asegurará de que ninguna
persona sin autorización pueda acceder a ella.
- • El psiquiatra nunca utilizará información proveniente de un paciente para
satisfacer intereses o necesidades personales, especialmente cuando el
uso de la información implique perjuicio para el paciente o para un
tercero.
- • En las actividades académicas de cualquier tipo, principalmente
hospitalarias, en las que se utilice información de un paciente, será
responsabilidad del médico tratante que el personal del hospital que se
involucre con la información, participe de la obligación de secreto
profesional.
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- • La información sobre el paciente contenida en expedientes clínicos, se
manejará con extremo sigilo. Se debe tener presente el riesgo de
infidencia inherente a la utilización de expedientes electrónicos,
copiadoras y bancos de datos.
- • Cuando, por razones de tratamiento el psiquiatra consulta a otro
especialista médico o a un profesional no médico y se confía a éste
información confidencial de un paciente, es responsabilidad del
psiquiatra hacer saber o recordar a dicho profesionista, que tiene una
obligación de sigilo con relación a la información que se le ha confiado.
- • El psiquiatra no proporcionará información confidencial del paciente a
terceras personas que la soliciten, a menos que tenga la autorización del
paciente o cuando es compelido por una autoridad judicial o sanitaria.
Estos mismos principios aplican para información confiada a
instituciones médicas y departamentos médicos de empresas,
universidades y escuelas.
- • Cuando, a juicio del psiquiatra, el paciente, un tercero, la sociedad o él
mismo se encuentren en un riesgo grave que puede ser remediado por la
revelación de información confidencial, será éticamente aceptable que el
psiquiatra proceda a tal revelación. El secreto profesional no obliga
cuando el contenido del secreto implica una actuación ilícita.
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- • El psiquiatra ejercerá extremo y juicioso cuidado cuando en la
exploración o tratamiento de un menor decide incluir en forma apropiada
a un padre o tutor. En todo caso, el psiquiatra garantiza al menor que
guardará la confidencialidad adecuada.
- • Cuando el psiquiatra ha de explorar a una persona con un propósito que
no es estrictamente terapéutico (por ejemplo, determinación de
capacidad, habilidad laboral, etc.), antes de iniciar el procedimiento
deberá hacerle saber la naturaleza y propósito de la exploración, y las
condiciones de confidencialidad inherentes.
CAPÍTULO IV
CONSENTIMIENTO INFORMADO.
- • Al término de la evaluación inicial, el psiquiatra tiene la obligación de
informar ampliamente al paciente sobre su diagnóstico, alternativas
terapéuticas existentes y el tratamiento propuesto.
- • La información que el psiquiatra ofrece al paciente sobre el tratamiento
propuesto deberá incluir la duración, la frecuencia de consultas o
sesiones psicoterapéuticas y los honorarios profesionales.
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- • Una vez que el paciente esté informado y consienta iniciar el tratamiento
propuesto por el psiquiatra, se realizará el contrato terapéutico que podrá
ser tácito, verbal o por escrito y que representa el acuerdo entre ambos
de realizar el tratamiento y respetar las condiciones planteadas.
- • Cuando el tratamiento psiquiátrico es para un menor de edad o para un
paciente con algún tipo de discapacidad intelectual, emocional o
cognitiva que le impida decidir, el psiquiatra informará sobre la
naturaleza, riesgo y expectativas del tratamiento a los padres, otros
familiares o al tutor, en su caso.
- • Cuando además del tipo de tratamiento que maneja el psiquiatra en forma
calificada, existan otros tratamientos validados y también indicados para
la enfermedad del paciente pero que no domina el psiquiatra, éste le
informará al paciente o a su representante, la existencia de dichas
alternativas terapéuticas.
- • Cuando en la práctica institucional no esté disponible un procedimiento
diagnóstico o terapéutico indicado para la condición que sufre un
paciente, el psiquiatra ha de informar cabalmente al paciente para que
éste pueda obrar de acuerdo con sus propios recursos.
Hola buenas tardes. Mi medico me pone en un certificado laboral codigo cielo F 40.01. Que quiere decir. Desde ya muchas gracias
F40.01 Trastorno de angustia con agorafobia, de la Clasificación Internacional de Enfermedades. Saludos y no tenga temor de preguntarle a su medico su diagnostico.
Hola
Si por ejemplo voy a un psiquiatra para que me ayude
a superar un trauma por denuncias falsas y en el periodo
de tratamiento se produce otra denuncia falsa grave
y dicho psiquiatra no me apoya en nada ni me comprende
que ocurre con este psiquiatra que me culpabiliza
No entiendo exactamente su pregunta, pero si tiene duda del manejo de su medico psiquiatra, acuda a la comisión de arbitraje médico, ahí podrán orientarle.
mi psiquiatra me habla de su vida personal. esta bien su proceder?
existen ocasiones en donde uno «comparte» algunas cosas con el paciente, a manera de ejemplificar cosas, siempre tratando de mantener neutralidad y siguiendo un punto de manejo en su tratamiento, no se que es lo que le comente su Psiquiatra, pero sería bueno que si le incomoda lo hable directamente con el, en caso de no agradarte o no quedarle claro la técnica aplicada, le sugiero valore cambiar a otro Psiquiatra.
Cuando una persona es maltrada psicologicamente , manipulada, chantajeada emocionalmente y no se puede defender. El psicologo o psiquiatra no tiene obligacion de poner en conocimiento de un juez la situacion de su paciente? . Salud.
el profesional de la salud mental dígase psiquiatra o psicólogo, si se encuentran ante la posibilidad de un delito de maltrato, abuso o abandono deberá evaluar adecuadamente la situación y en caso necesario acudir a las instancia legales que se encarguen de investigar o perseguir dicho delito. Saludos y gracias por leer mi blog
Hola le comento mi situación, hace 2 años la madre de mi hijo fue evaluada y medicada por un psiquiatra, le indica que no esta en condiciones ni de vivir sola ni de cuidar a nuestro hijo sola, en ese tiempo tenía meses de nacido ahora tiene 2 años y medio pero nunca tomó su medicina, que si la compramos pero la dejo intacta, hace 6 meses aproximadamente se llevó a mi hijo a casa de su mamá en otro estado sin mi consentimiento, yo soy el padre y cuando no quiso tomar su medicina le comenté al psiquiatra y me indica que en ese caso debería iniciar un proceso de internamiento en un hospital ya que requiere tratamiento por su estado psicológico afectado pero no hubo respuesta positiva de parte de su familia y a mi me atacaron de muchas formas para que no la internara. He demandado por que me preocupa la situación en la que esta mi hijo al cuidado de su madre y se por parte del psiquiatra que ella necesita atención médica pero el psiquiatra no accede a ayudarme con el diagnóstico que hizo de ella para poder hacer saber al juez el estado mental de ella ya que se requiere que un profesional capacitado expida un informe oficial. El psiquiatra dice no por ética profesional, es lo que me dijo y no se si éticamente al tener un paciente en esa situacion sea mal visto que entregué información sin necesidad de ser obligado por la autoridad ya que tuve que solicitar al juez la orden para el psiquiatra expida ese diagnóstico pero me esta tardando todavía más el proceso y mi hijo esta en riesgo de quedarse sin casa por que los quieren sacar el padrastro de la madre de mi hjo. Estsria faltando el psiquiatra a su código de ética profesional?
La via legal y asesorado por un abogado es lo mas correcto que debes hacer, el juez le solicitara a su medico psiquiatra tratante la información que requiera y es la forma legalmente correcta en que puedes obtener esa información que solicitas.