Código Deontológico

Extracto del Código que es el lineamiento en que debemos prestar nuestra atención a cada paciente. Es revisado periodicamente en la Asociación Psiquiatrica Mexicana. Espero y sea de su interes.

LINEAMIENTOS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

DE LA ASOCIACIÓN PSIQUÁTRICA MEXICANA

1. El Código Deontológico establece lineamientos de conducta ética en

el ejercicio profesional psiquiátrico para TODOS los socios miembros

de la Asociación Psiquiátrica Mexicana.

2. Está basado en los aspectos humanistas y principios éticos de la

práctica médica.

3. Debe aplicarse a los diferentes escenarios de la práctica psiquiátrica

ya sea institucional o privada.

4. Incluye aspectos que hacen referencia al uso de nuevas tecnologías

en el ejercicio de la medicina, a la investigación, y a la relación del

médico con la industria farmacéutica.

5. Debe revisarse periódicamente por el Comité de Ética.

6. El Comité de Ética tiene la responsabilidad de revisarlo y difundirlo

entre todos los socios activos, en adiestramiento, y afiliados a la

Asociación.

7. Todos los socios deben comprometerse a guiarse por este Código

Deontológico.

8. Incluye los Derechos de los Pacientes y los Derechos de los Médicos.

9. TODOS los socios activos, en adiestramiento, y afiliados, de nuevo

ingreso a la Asociación recibirán un ejemplar del Código

Deontológico, y deben firmar que se comprometen a respetarlo.

10. La trasgresión de este Código será evaluada por el Comité de Ética,

que tiene facultades para establecer sanciones

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CAPÍTULO I

RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PSIQUIATRA.

  • Respetará la vida, la dignidad humana y los derechos médicos del

paciente, y aplicará sus conocimientos y criterio profesional

exclusivamente para mejorar su salud y la de su familia.

  • Se abstendrá de participar en actitudes o políticas de orientación

discriminatoria con sus pacientes, en función de su origen étnico,

género, edad, credo, nivel socioeconómico u orientación sexual.

  • Se conducirá como ciudadano responsable ante la sociedad, respetuoso

de sus leyes y reglamentos, y se ha de distinguir por conducirse siempre

en forma apropiada tanto en su ejercicio profesional como en su vida

privada.

  • Mantendrá la actitud de actualizar constantemente sus conocimientos a

fin de ofrecer siempre un servicio profesional de alta calidad a sus

pacientes. La negligencia, el dolo y la incompetencia no son admisibles

en la práctica psiquiátrica.

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  • Será honesto respecto a la remuneración por sus servicios respetando

los honorarios pactados previamente. Es inadmisible pretender

ganancias deshonestas o exageradas independientemente de la

capacidad económica de los pacientes o de las instituciones en donde

labore.

  • Solo realizará tratamientos novedosos que hayan mostrado su utilidad

terapéutica con anticipación, aplicándolos siempre en la búsqueda de la

mejoría de la salud del paciente. Nunca utilizará estrategias o técnicas

que se originen en el engaño o en la explotación de los enfermos.

  • El psiquiatra nunca expresará opiniones profesionales no solicitadas, ni

en público ni en privado, ya sea que se trate de sus pacientes, de los

pacientes de sus colegas, de figuras socialmente conocidas o del público

en general.

  • Los psiquiatras miembros de la Asociación Psiquiátrica Mexicana tienen

el deber moral de colaborar con ésta en sus políticas de apoyo a

organismos públicos o privados, que tienen interés legítimo en el estudio

de aspectos médicos, psicológicos, sociales y legales de la salud y la

enfermedad mentales.

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CAPÍTULO II

RELACIÓN MÉDICO PACIENTE

  • Independientemente de las obligaciones éticas, jurídicas y laborales

contraídas con la institución donde trabaja, el psiquiatra considerará

prioridades el respeto a los derechos de los pacientes y su compromiso

de actuar de acuerdo a lo que más convenga médicamente.

  • Desde que conoce al paciente, el psiquiatra asume que debe conducir el

desarrollo de la relación hacia el establecimiento de la alianza

terapéutica, estructura fundamental en el tratamiento y fuente de

confianza mutua.

  • El psiquiatra deberá ser consciente de la naturaleza de la relación que se

desarrolla con el paciente, que se caracteriza por ser esencialmente

privada, altamente personal y, a veces, intensamente emocional. Así

mismo, deberá percatarse del impacto que su conducta tiene sobre dicha

relación.

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  • El psiquiatra se abstendrá de utilizar la posición de poder que le otorga la

relación terapéutica, para influir en el paciente en cualquier forma que no

sea relevante a las metas terapéuticas o a la conveniencia del paciente.

  • Toda actividad sexual del psiquiatra con sus pacientes o sus familiares,

es considerada abuso de autoridad profesional, por lo que el primero

ejercerá control terapéutico de las necesidades y fantasías sexuales que

puedan activarse en el paciente.

  • Cuando por cualquier razón se establece un conflicto insuperable entre

el psiquiatra y el paciente en detrimento de la relación terapéutica, se

encuentra indicada la interrupción de dicha relación.

  • Pueden ser varias las causas justificadas por las que el psiquiatra decide

terminar la relación con su paciente, pero en todo caso es necesario que

plantee a éste la situación que observa y le provea con la información

suficiente y los recursos profesionales adecuados para que continúe con

su tratamiento.

  • Si el problema en la relación terapéutica resultó, al menos en parte, por

prejuicios u otros conflictos personales del psiquiatra, éste ha de llevar el

caso a supervisión y considerará la conveniencia de recibir apoyo

terapéutico.

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CAPÍTULO III

CONFIDENCIALIDAD

  • El psiquiatra es responsable de que la información provista por el

paciente y la derivada de instrumentos diagnósticos, se mantenga en

estricta confidencialidad, por lo que se asegurará de que ninguna

persona sin autorización pueda acceder a ella.

  • El psiquiatra nunca utilizará información proveniente de un paciente para

satisfacer intereses o necesidades personales, especialmente cuando el

uso de la información implique perjuicio para el paciente o para un

tercero.

  • En las actividades académicas de cualquier tipo, principalmente

hospitalarias, en las que se utilice información de un paciente, será

responsabilidad del médico tratante que el personal del hospital que se

involucre con la información, participe de la obligación de secreto

profesional.

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  • La información sobre el paciente contenida en expedientes clínicos, se

manejará con extremo sigilo. Se debe tener presente el riesgo de

infidencia inherente a la utilización de expedientes electrónicos,

copiadoras y bancos de datos.

  • Cuando, por razones de tratamiento el psiquiatra consulta a otro

especialista médico o a un profesional no médico y se confía a éste

información confidencial de un paciente, es responsabilidad del

psiquiatra hacer saber o recordar a dicho profesionista, que tiene una

obligación de sigilo con relación a la información que se le ha confiado.

  • El psiquiatra no proporcionará información confidencial del paciente a

terceras personas que la soliciten, a menos que tenga la autorización del

paciente o cuando es compelido por una autoridad judicial o sanitaria.

Estos mismos principios aplican para información confiada a

instituciones médicas y departamentos médicos de empresas,

universidades y escuelas.

  • Cuando, a juicio del psiquiatra, el paciente, un tercero, la sociedad o él

mismo se encuentren en un riesgo grave que puede ser remediado por la

revelación de información confidencial, será éticamente aceptable que el

psiquiatra proceda a tal revelación. El secreto profesional no obliga

cuando el contenido del secreto implica una actuación ilícita.

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  • El psiquiatra ejercerá extremo y juicioso cuidado cuando en la

exploración o tratamiento de un menor decide incluir en forma apropiada

a un padre o tutor. En todo caso, el psiquiatra garantiza al menor que

guardará la confidencialidad adecuada.

  • Cuando el psiquiatra ha de explorar a una persona con un propósito que

no es estrictamente terapéutico (por ejemplo, determinación de

capacidad, habilidad laboral, etc.), antes de iniciar el procedimiento

deberá hacerle saber la naturaleza y propósito de la exploración, y las

condiciones de confidencialidad inherentes.

CAPÍTULO IV

CONSENTIMIENTO INFORMADO.

  • Al término de la evaluación inicial, el psiquiatra tiene la obligación de

informar ampliamente al paciente sobre su diagnóstico, alternativas

terapéuticas existentes y el tratamiento propuesto.

  • La información que el psiquiatra ofrece al paciente sobre el tratamiento

propuesto deberá incluir la duración, la frecuencia de consultas o

sesiones psicoterapéuticas y los honorarios profesionales.

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  • Una vez que el paciente esté informado y consienta iniciar el tratamiento

propuesto por el psiquiatra, se realizará el contrato terapéutico que podrá

ser tácito, verbal o por escrito y que representa el acuerdo entre ambos

de realizar el tratamiento y respetar las condiciones planteadas.

  • Cuando el tratamiento psiquiátrico es para un menor de edad o para un

paciente con algún tipo de discapacidad intelectual, emocional o

cognitiva que le impida decidir, el psiquiatra informará sobre la

naturaleza, riesgo y expectativas del tratamiento a los padres, otros

familiares o al tutor, en su caso.

  • Cuando además del tipo de tratamiento que maneja el psiquiatra en forma

calificada, existan otros tratamientos validados y también indicados para

la enfermedad del paciente pero que no domina el psiquiatra, éste le

informará al paciente o a su representante, la existencia de dichas

alternativas terapéuticas.

  • Cuando en la práctica institucional no esté disponible un procedimiento

diagnóstico o terapéutico indicado para la condición que sufre un

paciente, el psiquiatra ha de informar cabalmente al paciente para que

éste pueda obrar de acuerdo con sus propios recursos.

Acerca de Dr.Puente

Medico Psiquiatra Psicoterapeuta, Certificado por el Consejo Mexicano de Psiquiatría, Miembro Fundador del Colegio de Psiquiatría y Psicofarmacología de Monterrey, Presidente de la Asociación Psiquiátrica del Noreste 2019-2020, Miembro activo de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, Investigador Principal Psiquiatra en el CENTRO DE ESTUDIOS CLINICOS Y ESPECIALIDADES MEDICAS en Monterrey Nuevo León, Practica Privada en el Hospital San Lucas de Monterrey Consultorio No. 322. Tel.- 88802586, 80648662 y 8182541004
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8 respuestas a Código Deontológico

  1. Andrea dijo:

    Hola buenas tardes. Mi medico me pone en un certificado laboral codigo cielo F 40.01. Que quiere decir. Desde ya muchas gracias

  2. aaron dijo:

    F40.01 Trastorno de angustia con agorafobia, de la Clasificación Internacional de Enfermedades. Saludos y no tenga temor de preguntarle a su medico su diagnostico.

  3. J dijo:

    Hola

    Si por ejemplo voy a un psiquiatra para que me ayude

    a superar un trauma por denuncias falsas y en el periodo

    de tratamiento se produce otra denuncia falsa grave

    y dicho psiquiatra no me apoya en nada ni me comprende

    que ocurre con este psiquiatra que me culpabiliza

  4. aaron dijo:

    No entiendo exactamente su pregunta, pero si tiene duda del manejo de su medico psiquiatra, acuda a la comisión de arbitraje médico, ahí podrán orientarle.

  5. juana dijo:

    mi psiquiatra me habla de su vida personal. esta bien su proceder?

  6. Dr.Puente dijo:

    existen ocasiones en donde uno «comparte» algunas cosas con el paciente, a manera de ejemplificar cosas, siempre tratando de mantener neutralidad y siguiendo un punto de manejo en su tratamiento, no se que es lo que le comente su Psiquiatra, pero sería bueno que si le incomoda lo hable directamente con el, en caso de no agradarte o no quedarle claro la técnica aplicada, le sugiero valore cambiar a otro Psiquiatra.

  7. Miguel dijo:

    Cuando una persona es maltrada psicologicamente , manipulada, chantajeada emocionalmente y no se puede defender. El psicologo o psiquiatra no tiene obligacion de poner en conocimiento de un juez la situacion de su paciente? . Salud.

  8. Dr.Puente dijo:

    el profesional de la salud mental dígase psiquiatra o psicólogo, si se encuentran ante la posibilidad de un delito de maltrato, abuso o abandono deberá evaluar adecuadamente la situación y en caso necesario acudir a las instancia legales que se encarguen de investigar o perseguir dicho delito. Saludos y gracias por leer mi blog

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