Confidencialidad.

Hasta donde un Psiquiatra o Terapeuta esta obligado a guardar confidencialidad o «secreto» de lo que se maneja en la consulta?, como todos sabemos existen parámetros claros en relación a que lo que se habla en el consultorio y se confía al médico o Psiquiatra debe de permanecer confidencial por respeto a nuestro paciente y a la ética en lo laboral, aquí en este escrito del Manual de Psiquiatría de Urgencias, de Kaplan y Sadock, se habla al respecto de «cuando no» se debe de guardar confidencialidad y cuando se puede romper este «acuerdo o secreto profesional».

 

CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIO

 

La confidencialidad se refiere a la obligación del medico de no revelar información sobre el paciente a otros sin permiso especifico del interesado. La violación de la confidencialidad es una causa mayor de acciones judiciales contra psiquiatras. El privilegio es un término que se aplica solo en procedimientos legales; existen en la mayoría, pero no en todas las jurisdicciones estatales. El privilegio se refiere al derecho del paciente de excluir la información dada al psiquiatra del testimonio en un juicio. Hay excepciones a la regla del privilegio: las audiencias por ingreso involuntario y las situaciones en las que el paciente alega una enfermedad psíquica, como en el caso de una defensa basada en enajenación mental.

La sala de urgencia tiene un círculo de confidencialidad, en el que la revelación del material no necesita del permiso del paciente. Están incluidos en ese círculo todos los miembros del equipo terapéutico, los supervisores y los consultores.

Excepciones a la confidencialidad

     Urgencias. En las urgencias verdaderas la información puede ser comunicada a causa de las intervenciones de emergencia, pero debiera hacerse lo posible para obtener el permiso del paciente. La necesidad de recoger una historia – en especial una historia medica, o de consumo de fármacos o drogas— de los familiares o amigos u otros médicos  toma preeminencia sobre la norma de la confidencialidad en tales situaciones.

     Condiciones comunicables. Los casos de niños maltratados y ciertas enfermedades transmisibles imponen su comunicación obligatoria a las instancias oficiales correspondientes. Ejemplo de condiciones potencialmente sujetas a comunicación son: heridas por armas de fuego y cuchillo, accidentes de tráfico, encefalitis, meningitis, toxinfecciones  alimentarias, tuberculosis y mordeduras de animales. El médico debe saber qué debe comunicar, a quién y a dónde.

     Deber de informar a terceros. Los terapeutas tienen una nueva obligación, no solamente con sus pacientes, sino también con aquellos que pueden ser dañados por los mismos. Desde el juicio Tarasoff contra los regentes de la universidad de California, en 1976, numerosos Estados han ordenado que la confidencialidad sea violada cuando existe una amenaza a terceros. La obligación supone la misma responsabilidad de prevenir daños futuros que en los casos sospechosos de maltrato a niños. Sin embargo, aunque la mayoría de las jurisdicciones estatales no han destacado leyes específicas con respecto a ese deber, es aconsejable que los médicos actúen como si dichas leyes existieran. Ha habido dos decisiones “Tarasoff”. En la primera (Tarasoff I), debido a la alegada “especial” relación ente los terapeutas y los pacientes, aquéllos tienen una obligación asimismo especial hacia las víctimas. Esta obligación se interpreto solamente como el deber de avisar a la probable victima.  Después, el tribunal amplio esta conclusión (Trasoff II), sentenciado que los terapeutas tienen la obligación de dar los pasos razonables para proteger a terceros en peligro (se puede imaginar que por medios tales como avisos a la posible victima e ingreso involuntario del  enfermo).

En resumen, cuando un paciente amenaza con dañar gravemente a una persona dada, y cuando está claro que llevará a cabo la amenaza, se piensa, por lo general, que el terapeuta tiene la obligación de violar la confidencialidad y de avisar y proteger a la posible victima.

Acerca de Dr.Puente

Medico Psiquiatra Psicoterapeuta, Certificado por el Consejo Mexicano de Psiquiatría, Miembro Fundador del Colegio de Psiquiatría y Psicofarmacología de Monterrey, Presidente de la Asociación Psiquiátrica del Noreste 2019-2020, Miembro activo de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, Investigador Principal Psiquiatra en el CENTRO DE ESTUDIOS CLINICOS Y ESPECIALIDADES MEDICAS en Monterrey Nuevo León, Practica Privada en el Hospital San Lucas de Monterrey Consultorio No. 322. Tel.- 88802586, 80648662 y 8182541004
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4 respuestas a Confidencialidad.

  1. Perico dijo:

    Una pregunta. Qué pasa en el caso de que el paciente haya dado permiso pero esté inmerso todavía en un proceso terapéutico y no se cumplan los criterios que has mencionado en el artículo: es decir, proceso judicial, daños a menores, suicidio, etc.

  2. Dr.Puente dijo:

    no se si pudiera ser mas explicito, saludos.

  3. Jorge morales dijo:

    Cuando un bipolar te está acusando de maltrato físico ante un juez pero está lo hace por venganza, puede una persona inocente terminar en la cárcel, puede excepcionalmente declarar un psquiatra a favor del imputado??

  4. Dr.Puente dijo:

    eso es algo que debe de revisar el ministerio publico para la procuración de justicia, el que una persona sea bipolar no le hace «incapaz o mas capaz» de llevar a cabo acción legal, en todo caso le sugiero se supervise con un abogado para solicitar la valoración de la persona segun sea el caso o si asi lo requiere por un perito psiquiatra.

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