Psiquiatría Legal??..o Forense??

Algo sobre psiquiatría legal, me parece muy importante en relación a lo de los dictamenes psiquiatricos.

¿QUE PAPEL DEBE DESEMPEÑAR EL PSIQUIATRA FORENSE EN LA VALORACIÓN DE LA PELIGROSIDAD?

BISMARK ESPINOZA ESPINAL

Médico Psiquiatra

Perito Oficial

Sección de Evaluación Mental

Dirección de Medicina Forense

Ministerio Público

San Pedro Sula, Honduras

Históricamente el ser humano ha tenido que enfrentar situaciones en las que ha sufrido lesiones personales, menoscabo de su integridad física y/o mental o simplemente, estuvo a punto de morir. Es decir que su vida ha estado en peligro. La necesidad de sobrevivir ha obligado al hombre a salir de la seguridad de su hogar para enfrentar situaciones diarias, que han representado riesgos que muchas veces no pueden predecirse.

Desde los tiempos remotos en que la necesidad de la caza lo exponía al ataque de fieras, hemos luchado contra toda clase de «fuerzas», que por superiores y muchas veces desconocidas, se han considerado peligrosas.

Se deduce que lo que ha estado en juego es la conservación de la especie en relación principalmente con la naturaleza, los animales salvajes, etc. Pero, ¿qué sucede cuando estas situaciones riesgosas, son el resultado de nuestra interacción con otros seres humanos?, las respuestas han tratado de encontrarlas diversas ciencias del comportamiento, como la criminología, la sociología, la psicología, la psiquiatría y la antropología.

Diversas interrogantes se han planteado los investigadores en lo últimos 150 años acerca del comportamiento llamado peligroso del ser humano, entre las que mencionamos: ¿porqué unas personas tienen conductas agresivas y otras no? ¿cuáles son las causas de esta agresividad? ¿qué hace que unas personas sean violentas, además de agresivas? ¿se puede prevenir la agresividad y la violencia? ¿existe relación entre violencia y enfermedad mental? ¿qué se debe hacer con

las personas agresivas, impulsivas y/o violentas? ¿existe relación entre delito y violencia? ¿entre delito y enfermedad mental?. Como vemos, la noción de peligro está implícita en estas preguntas y considero necesario aclarar conceptos antes de analizar el aspecto de la peligrosidad, que está incluido en nuestro actual Código Penal:

AGRESION:

Puede ser entendida como incremento en la tensión, originada por la pulsión agresiva, que en un principio es controlada por los sistemas inhibitorios cerebrales y sociales. Generalmente es desencadenada por el «otro», que es vivenciado como amenazador o depredador del espacio vital, de los valores individuales o de la vida misma. En el hombre conjuga 3 aspectos: la impulsividad, la capacidad de tolerancia a la frustración y la posibilidad de diferir el ataque. Además lleva implícita la noción de «venganza», que puede llevarse a cabo, en forma real o fantaseada, con su propia mano o por otro. (1)

IMPULSIVIDAD:

Se refiere a la conducta agresiva, no premeditada y no desencadenada por la víctima, que pone de manifiesto una alteración en los sistemas de control biológico, psicológico y social, que permite que la pulsión agresiva se origine y se manifieste de manera inmediata, sin medir las consecuencias en el ataque auto o heterodirigido. Esto puede suceder en los actos de automutilación o en los intentos de suicidio. Implica la existencia de un componente biológico, la pulsión, que no puede ser controlado de forma eficaz. (1)

VIOLENCIA:

Se refiere a la manifestación colectiva de la agresión, que une elementos de impulsividad y agresión, de cada uno de los miembros del grupo violento. Generalmente es desencadenada por la «amenaza» de otro, sea un individuo o grupo. Puede alcanzar niveles de gran intensidad, como en el fanatismo religioso; los factores sociales descubren conductas impulsivas individuales, la capacidad de agresión colectiva y las deficiencias en los controles individuales y sociales de la agresividad. (1)

Antes que todo, según los psiquiatras forenses argentinos Riú y Tavella (2), hay que diferenciar dos términos relacionados: peligro y el estado peligroso o peligrosidad.

EL PELIGRO:

Se refiere al «riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal». Desde el punto de vista psiquiátrico forense ese riesgo se plantea desde el momento de que se hace el diagnóstico psiquiátrico y corresponde al perito forense establecerlo. El perito determinará si el evaluado presenta o no tal peligro, teniendo en cuenta la patología psiquiátrica, es decir si se trata de una psicosis, de una neurosis, de una alteración de la personalidad y cualquier otra patología diagnosticada. Para efectos periciales, es necesario que se cuente con un método lo más objetivo y científico posible para establecer este peligro, que puede ser para uno mismo o para los demás.

Surge entonces el problema de encontrar una equivalencia psiquiátrica al término, ya que puede resultar muy general, y por lo tanto presentar dificultad al momento de emitir un concepto pericial forense.

Tomando en cuenta los conceptos antes explicados, considero se puede equiparar el concepto de peligro, (y por lo tanto utilizar), con el riesgo o la tendencia a presentar conductas impulsivas, agresivas o violentas, debiéndose aclarar, en que circunstancias probables se pueden presentar duchas conductas, con el margen de error correspondiente, y que puede derivarse del cuidadoso análisis de:

La historia psiquiátrica forense,

Los resultados de las evaluaciones psicológicas forenses (test de personalidad, proyectivos, etc.), y La investigación de campo de Trabajo Social.

EL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD:

Fue Garófalo en 1878, el que intentó definir el estado peligroso y englobaba dos elementos diferentes: (4)

La capacidad criminal o temibilidad: es el fracaso de una persona en responder a intimidarse ante las advertencias de la comunidad (o de las leyes). Es la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad de mal, que por tanto, se puede esperar del mismo.

La adaptabilidad o capacidad de inserción social: de que forma y en que medida el individuo es capaz de adaptarse adecuadamente al medio ambiente.

Más recientemente, el fallecido psiquiatra forense colombiano Guillermo Uribe Cualla (3), el estado peligroso es: «la capacidad de una persona para convertirse probablemente en autora de delitos». Por su parte el también fenecido catedrático de medicina legal de Valencia, España Juan Antonio Gisbert Calabuig lo definía como (4): «aquel comportamiento del que con gran probabilidad, puede derivarse un daño contra un bien jurídicamente protegido, o como aquella conducta que es reprobada socialmente». Sigue exponiendo Calabuig (3): «que se trataba de una situación de peligro subjetivo que ha de deducirse de una cuidadosa investigación del individuo desde los puntos de vista antropológico, psíquico y patológico, así como de los factores familiares y sociales que lo rodean».

Existen 2 tipos de estado peligroso o peligrosidad: (3,4)

Peligrosidad pre-delictual: llamada social (por Enrico Ferri), capacidad para delinquir (por Ranieri) y peligrosidad potencial (por Riú y Tavella). Se refiere a la posibilidad de que una persona llegue a cometer hechos socialmente dañosos, se refiere también a hechos que pueden estar fuera del campo de lo penal o criminal.

Peligrosidad post-delictual: llamada criminal (por Ferri) y estado de inmediata criminalidad (por Franchi). Es la condición que presentan aquellos individuos que habiendo delinquido, tienen características que indican probabilidad de reincidencia.

Se puede decir que la peligrosidad es la resultante de la suma de 2 elementos: uno objetivo relativo a la gravedad del

delito, y otro subjetivo dependiente de la intensidad, perseverancia o tenacidad para resolver el impulso crimimal (5).

LA PELIGROSIDAD EN EL CODIGO PENAL DE HONDURAS:

Hay varias alusiones al concepto de peligrosidad en nuestro Código Penal: (6)

1- En el Capítulo V se hace referencia a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y en el artículo 70, numeral 3, que se lee:

«Que la naturaleza o modalidades del hecho criminosos imputado, el carácter o los antecedentes del reo y los móviles que lo impulsaron a delinquir debidamente investigados, lleven al juez a la convicción de que el agente no es peligroso y pueda presumir, en consecuencia, que no volverá a delinquir».

2-En el Capítulo VII en cuanto a las MEDIDAS DE SEGURIDAD, el artículo 82:

«Salvo disposición legal contraria, las medidas de seguridad se aplicarán por tiempo indeterminado. En cualquier tiempo podrán los jueces reformar o revocar sus resoluciones al respecto, si se modificara o cesare el estado de peligrosidad del encausado».

En el artículo 85:

«Podrán también ordenar, después de cumplida la pena si todavía estimaren peligrosos al infractor, que el sordomudo o el que padezca anormalidad mental de la que no resulte

inimputabilidad absoluta, sean internados en un establecimiento educativo o de tratamiento especial».

En el artículo 86:

Los delincuentes a que se refiere el artículo 29 serán sometidos, según el grado de peligrosidad que demuestren, al régimen de trabajo que corresponda a las instituciones mencionadas en el numeral 2 del artículo 83; internación que se declarará cuando, cumplida la sentencia, el juez estime que la pena ha sido ineficaz en lo relativo a la readaptación del delincuente».

En el artículo 87:

«En los casos del artículo 16, el juez someterá a los encausados según su grado de peligrosidad, a régimen especial de trabajo en algunas de las instituciones mencionadas en el numeral 3 del artículo 83».

En el artículo 89:

«La medida de internación no cesará, sino en virtud de resolución judicial dictada con audiencia del Ministerio Público, y previo dictamen médico, que demuestre que el procesado puede ser sometido a libertad vigilada sin peligro de que cause daño».

LA PELIGROSIDAD EN EL CODIGO PROCESAL PENAL: (8)

En el capítulo III en lo referente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL, en el artículo 36, numeral 3, se establece:

«Que la naturaleza o modalidades del hecho criminoso, el carácter y antecedente del imputado, así como los móviles que lo impulsaron a delinquir, lleven al Juez a la convicción de que el mismo no es peligroso».

Se deduce claramente que los códigos se refieren a la peligrosidad post-delictual (criminal), es decir a la probabilidad de reincidencia, y se trata de un concepto principalmente jurídico y por lo tanto, corresponde al juez establecerla después de valorar todos los factores que intervienen: personales, sociales, biológicos, psiquiátricos, familiares, etc.(2)

Resumiendo:

Si se necesita establecer la peligrosidad criminal (post-delictual) o la reincidencia, el Juez interviene.

Si es la peligrosidad social (pre-delictual), desde el punto de vista psiquiátrico forense, sería más correctamente definida como el riesgo o tendencia a presentar conductas impulsivas, agresivas o violentas, y el psiquiatra forense lo hace. (con el auxilio del psicólogo y del trabajador social), y el concepto emitido servirá de ayuda al juez para establecer la criminal.

PARTICIPACION DEL PSIQUIATRA FORENSE EN LA VALORACION JURIDICA DEL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD:

En la práctica pericial diaria, la valoración de la peligrosidad social (en lo sucesivo riesgo o tendencia a la impulsividad, agresividad o violencia) y la criminal, debe hacerse siguiendo un método científico.

Jiménez de Asúa planteó que deben seguirse los siguientes criterios al momento de valorar la peligrosidad criminal: (3)

Un estudio de la personalidad del delincuente bajo su triple aspecto antropológico, psíquico y moral.

Un estudio de la vida anterior al hecho delictivo.

Un estudio de la conducta posterior del agente al hecho delictivo.

Un estudio respecto a la naturaleza misma de los móviles, o sea la calidad de los motivos.

Un estudio del hecho antisocial, del hecho delictivo, que precisamente se presente como peligroso para la sociedad.

Vemos que el problema del peligro para la seguridad pública no es, en modo alguno, siempre fácil de resolverlo. No depende solo de la personalidad del sujeto y de la naturaleza de la enfermedad, sino el medio al cual pasa el imputado o condenado al ser liberado, de la vigilancia que se le pueda dedicar, de la comprensión y de la garantía de sus familiares y amigos e incluso de la situación general concreta.

Un punto clave en el dictamen pericial es el asunto de la «peligrosidad» del individuo con relación a su enfermedad mental. Por un mal entendimiento del problema de parte de personas, se considera que mientras permanezca la enfermedad mental en un condenado, éste continúa siendo peligroso. De este modo se equipara la enfermedad mental con peligrosidad social, concepto obsoleto, anticientífico e injusto. Con lo anterior se introduce al psiquiatra forense en el campo de la valoración, pero se debe aclarar que su papel de ser como auxiliar, como emisor de una de las opiniones necesarias para que el Juez haga sus consideraciones finales.

Es común que se crea de forma absoluta en la peligrosidad del enfermo mental, y esto va a generar algunas polémicas. Recordemos se trata más de un problema jurídico y social, que psiquiátrico o psicológico. Lo cierto es que la peligrosidad es muy difícil de demostrar, no existiendo fundamentos científicos que la sustenten. Se puede emitir un concepto acerca del riesgo de que un enfermo mental presente conductas agresivas y/o violentas, en aquellos casos en que no exista tratamiento o no se cumpla como ha sido prescrito.

Tengamos en cuenta que el enfermo mental arrastra consigo toda la carga histórica que la sociedad y la propia psiquiatría han tejido a su alrededor. Conductas todas ellas que suelen originar una cierta alarma social, por lo rudo, imprevisible y llamativo de las mismas. Pero eso no es lo corriente (3).

Desde el punto de vista social, existen muchas conductas consideradas «normales», seguramente mucho más peligrosas (militantes de grupos políticos extremistas, ciertos conductores, etc.). En cualquier caso, debe quedar bien claro al psiquiatra forense que la peligrosidad social o criminal, se trata de conceptos jurídicos, de los que debe abstenerse de hacer juicios pronósticos para los que no tiene elementos científicos que los puedan avalar.

La A.P.A. (Asociación Psiquiátrica Americana), en 1974, expresó textualmente que «la peligrosidad no es un diagnóstico psiquiátrico ni médico, sino comprende cuestiones de definición y de juicio Jurídico, así como de política social. No se ha establecido una competencia científica de la psiquiatría en la predicción de peligrosidad, por lo que los médicos deben renunciar a juicios concluyentes sobre este campo».

Pero si a pesar de lo anterior se ordena al psiquiatra forense su opinión acerca de la peligrosidad, se debe ser lo más prudente y científico posible. Algunos autores han querido facilitar esta labor y, por ejemplo, en Colombia se utilizó un Indice de Peligrosidad, propuesto por el ex-Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el psiquiatra forense Dr. Ricardo Mora Izquierdo para determinar si un individuo sometido a una medida de seguridad a dejado o no de ser peligroso para la sociedad y ha desaparecido el peligro de que individuo vuelva a causar daño.

Según este autor el perito psiquiatra forense deberá saber que el punto sobre la enfermedad actual del sujeto es solamente uno de los siguientes 7 criterios (3):

CRITERIO 2 PUNTOS 1 PUNTO 0 PUNTOS

————————————————————————-

1- Personalidad Antisocial Otro trastorno Sin tratamiento

————————————————————————-

2- Grado de salud Crónica, grave Leve Ausente

o enfermedad incurable,

————————————————————————-

3- Carácter del Grave con dolo Leve y preter- Culposo

delito intencional

————————————————————————-

4- Historial Dos o más delitos Un delito previo ninguno

delictivo previos

————————————————————————-

5- Comportamiento Malo Regular Bueno o excelente

en la cárcel

————————————————————————-

6- Ambiente El mismo, sin Poco modificado, Diferente,

al salir posibilidad alguna posibilidad buena posibilidad

de tratamiento de tratamiento, tratamiento, vi-

y vigilancia, vigilancia, fami- gilancia, fami-

familia lia coopera lia copera

delincuente

————————————————————————-

Prospección Probabilidad Comportamiento Comportamiento

conducta reincidir regular bueno

futura

De lo anterior resulta un INDICE DE PELIGROSIDAD que varía de 0 a 14 con una relación directamente proporcional. Los resultados posibles son:

PUNTOS PELIGROSIDAD SOCIAL

0 a 5 Baja

6 a 9 Moderada

10 o más Alta

También se refiere a la peligrosidad criminal o post-delictual, ya que se valora el riesgo de reincidencia (a pesar de que se le denomine peligrosidad social, lo que considero un error conceptual).

Mora Izquierdo aclara que esta tabla de valores y el índice de peligrosidad propuesto no tiene otro valor que el de ser una guía muy relativa para que el perito pueda formarse una idea subjetiva de lo peligroso que es eventualmente su examinado y con base en esta idea pueda más fácilmente dictaminar si ha desaparecido o no el peligro de que el individuo vuelva a causar daño.

En todos los casos debe evaluarse en particular, estudiando el sumario, elaborar una historia clínica psiquiátrica completa, un cuidadoso examen mental, exámenes paraclínicos, etc. A pesar de lo anterior, en casos muy difíciles el perito no puede hacer una precisión pronóstica sobre la peligrosidad y que da la duda de sí probablemente volverá a causar daño en el futuro o no.

En los momentos actuales no existen datos que demuestren, con rigor científico, que el enfermo mental sea más peligroso para la sociedad, que los individuos denominados «normales».

La mayor parte de los trabajos publicados sobre esta materia demuestra que la posibilidad de que estas personas cometan un delito no difiere de la de los sujetos considerados normales.

Uribe Cualla señala (3): «a pesar de todo, hay casos de difícil pronóstico, en donde agotados todos los métodos de estudio, no queda otra opción que resolver la duda a favor del condenado y que la sociedad corra una vez más con el riesgo de mantenerlo en su seno bajo la modalidad de libertad vigilada estrictamente para darle la oportunidad de demostrar hasta qué punto se ha logrado su rehabilitación».

De lo anterior se extrae que factores personales de agresividad, impulsividad y violencia deben ser tomados en cuenta al momento de emitir algún concepto. El español López Latorre (7) detalla algunos predictores de la delincuencia violenta:

PERSONALES:

Conductas espontáneas, desinhibidas, pobre habilidad para demorar la gratificación (poca tolerancia a la frustración), hiperactividad, impulsividad, déficit de atención y poca empatía.

Enfermedad mentales, especialmente las de tipo de psicosis agudas o crónicas, con falta de tratamiento, que sea inadecuado o con poca respuesta al mismo.

Drogodependencias.

Trastornos de personalidad: especialmente la antisocial (sociopatía o psicopatía), limítrofe, paranoide, esquizoide, esquizoafectiva.

Otras enfermedades psiquiátricas: discontrol de los impulsos, psicosis relacionadas con epilepsias,

Violaciones precoces y graves de la ley, problemas con la policía, detenciones preventivas, etc.

Antecedente de trastorno de déficit de atención con o sin hiperactividad en la infancia.

Ira y hostilidad ante la frustración y provocación recibidas.

Autoestima inestable.

Deficiencia mental moderada o grave.

Uso indebido o imprudente de armas de fuego, blancas, etc.

El inicio a edad temprana de delitos violentos.

FAMILIARES:

Lazos familiares deficientes.

Padres con nivel educativo bajo o deficiente.

Roles paternos violentos.

Desorganización familiar.

Conductas delictivas en familiares.

Drogodependencias.

ESCOLARES Y LABORALES:

Inestabilidad laboral.

Problemas escolares: peleas frecuentes, ausentismo, consumo de drogas legales e ilegales (ej: alcohol), conductas desafiantes, graves y frecuentes ante figuras de autoridad, etc.

Bajo nivel educativo.

Problemas laborales: riñas, discusiones, sanciones, etc.

Desempleo.

AMBIENTALES:

Crisis económica.

Pertenecer a bandas, pandillas violentas, etc.

Vivir en un barrio o colonia con alta prevalencia e incidencia de hechos delictivos, especialmente violentos.

Acerca de Dr.Puente

Medico Psiquiatra Psicoterapeuta, Certificado por el Consejo Mexicano de Psiquiatría, Miembro Fundador del Colegio de Psiquiatría y Psicofarmacología de Monterrey, Presidente de la Asociación Psiquiátrica del Noreste 2019-2020, Miembro activo de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, Investigador Principal Psiquiatra en el CENTRO DE ESTUDIOS CLINICOS Y ESPECIALIDADES MEDICAS en Monterrey Nuevo León, Practica Privada en el Hospital San Lucas de Monterrey Consultorio No. 322. Tel.- 88802586, 80648662 y 8182541004
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