Marco jurídico de la persona con enfermedad de Alzheimer

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El capítulo Número Ocho del Libro Blanco «Enfermedad de Alzheimer» en donde se revisa los aspectos legales y jurídicos del paciente con este padecimiento, el libro fue escrito por Dr. José Rivas Vilchis, la Lic. Leonora Véliz, Dr. Alberto Armas Ruíz y Dr. Marco Antonio Tovar Sosa de la UNAM.

Capítulo muy interesante y de interés para los familiares de este tipo de pacientes, cualquier duda estoy a sus ordenes.

La persona con enfermedad de Alzheimer, al padecer un proceso degenerativo, ve comprometidas en forma paulatina sus facultades mentales y su capacidad de decisión, lo que impacta directamente sobre su capacidad jurídica, entendiendo como tal el poder ser titular de derechos o ser sujeto de obligaciones, de la mano con aptitud para ejercer por si misma estos derechos y poder contraer y cumplir las obligaciones adquiridas. Dado que la evolución de la enfermedad es muy variable en cada individuo, el determinar el momento en que el enfermo se encontrara en una situación en la que es jurídicamente incapaz depende de la apreciación de aquellos que lo rodean o incluso de la propia decisión del paciente al conocer el diagnostico si su estado no es muy avanzado.

Capacidad

Para comprender las implicaciones que tiene el establecer este cambio de situación hay que aclarar primero algunos puntos sobre la capacidad jurídica. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22 del Código Civil, “la capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte”, pero, como mas adelante señala el código en su articulo 23, “la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley son restricciones de personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”. Desde el punto de vista de la ley, se distingue entre la capacidad de goce, que es la aptitud legal para adquirir derechos, y la capacidad de ejercicio, que es la aptitud legal de una persona para ejercitar por si misma los derechos que le competen sin la intervención o autorización de otra persona. En cambio, la capacidad de ejercicio puede no estar presente en ciertos sujetos en atención a su edad, su salud mental u otra circunstancia contemplada por la ley. Si bien todos los enfermos son titulares de derechos, es decir, todos poseen capacidad de goce, no todos pueden ejercerlos por si mismos debido a una incapacidad o estado de incompetencia.                                                                                                                                                                                  La ley señala que tienen incapacidad natural y legal “los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lucidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias toxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio”.(Articulo 450 del Código Civil).

 

Estado de Interdicción

Cuando una persona padece una demencia u otra enfermedad mental grave que afecta su juicio y le impide comprender las implicaciones reales y potenciales de sus actos, es decir, que caiga dentro del supuesto jurídico de la incapacidad legal, los familiares del paciente pueden entablar un juicio de interdicción para evitar que la persona enferma realice actos con valor jurídico que la puedan comprometer en su persona o en sus bienes. En este juicio se le declara incompetente, con lo que se afecta la validez de los actos legales que puede realizar el individuo. Esta medida limita al paciente, pero lo protege al impedir que ceda sus bienes a personas indebidas o que se comprometa a transacciones que lo puedan llevar ala ruina o a las que no pueda hacer frente.                                                                                                                                                                            Cabe aclarar que el solicitar la interdicción no es ningún modo obligatorio para los familiares del enfermo de Alzheimer y que habrá situaciones en que la familia decida no proceder ala interdicción. Este puede ser el caso si, por ejemplo, los bienes del enfermo son limitados, no existe un heredero único, alguno de los familiares ya cuenta con autorización del enfermo para acceder a sus bienes, ya sea a través de un poder notarial otorgado con anterioridad o a través de una firma autorizada en alguna institución bancaria; o no hay duda de quien se hará cargo de los cuidados del paciente.

 

Previsiones del estado de interdicción de acuerdo con el Código Civil

  • Articulo 635.  Son nulos todos los actos de administración ejecutados y todos los contratos celebrados por los         incapacitados sin la autorización del tutor.
  • Articulo 637.  La nulidad a la que se refiere el articulo anterior solo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrato, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.

 

La declaración de interdicción se promueve ante el juez de lo familiar, para lo que hay que presentar en el juzgado la demanda correspondiente. Una vez recibida la demanda, el juez ordenara las medidas tutelares que permitan asegurar ala persona y los bienes de quien se pretende declarar incapaz y ordenara ala persona que señala como auxiliar del supuesto incapaz que lo ponga a disposición de los médicos especialistas en una plazo de 72 horas para que se le someta a un examen. Así mismo, ordenara que la persona afectada sea oída personalmente o representada durante este procedimiento y que quien esta a cargo de dicha persona se abstenga a disponer de los bienes del incapacitado. Cabe mencionar que para que el juez pueda emprender estas medidas es necesario que la demanda se acompañe de un certificado de un medico especialista, un informe fidedigno de la persona que auxilia al supuesto incapaz u otro medio convincente que justifique la necesidad de estas medidas. Los médicos que realizan el examen son designados por el juez y realizan dicho examen en presencia del juez y del Ministerio Publico, citando con anterioridad ala persona que promueve el juicio de interdicción. Si el juez determina que hay causa suficiente para declarar la incapacidad, nombra a un tutor interino y pone los bienes del incapacitado bajo la administración de dicho tutor. Mas adelante se practica in segundo reconocimiento medico del presunto incapacitado realizado por peritos diferentes. En caso de discrepancia con los peritos que realizaron el primer dictamen, se practica una junta de avenencia ala brevedad, y en caso de no haberla el juez designara a otros que no sean parte de la discordia. Una vez hecho lo anterior, el juez cita a una audiencia en que, si están conformes el tutor y el Ministerio Publico con el solicitante de la interdicción, dicta sentencia declarando o no la interdicción.

 

Tutela

Si en el dictamen pericial se comprueba la incapacidad y se declara el estado de interdicción, el juez procede a nombrar a un representante definitivo para hacerse cargo de la persona incapaz. Esta persona es el tutor, quien a partir de ese momento es el encargado de ejercer la tutela. Esta figura fue creada por la ley para la representación, defensa y asistencia de aquellos que no pueden gobernarse por si mismos. La tutela es permanente, ya que permanece en tanto exista la incapacidad, y es unitaria, dado que no puede haber más de un tutor. Así mismo, es general por que comprende tanto el cuidado del enfermo como la administración de sus bienes y es obligatoria porque quien es llamado a desempeñarla no puede negarse o renunciar a ella sin una causa legitima.                                                                                                                                                                           En cuanto ala designación de un tutor para los mayores de edad incapacitados, se establece en el código civil lo siguiente:

  • Articulo 468. El marido es tutor legítimo forzoso de su mujer, y esta lo es de su marido.
  • Articulo 487. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
  • Articulo 488.  Cuando haya dos o mas hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre, y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca mas apto.
  • Articulo 489. Los padres son un derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
  • Articulo 490.  A falta de una tutor testamentario y de una persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y demás colaterales de acuerdo con lo previsto por la ley.
  • Articulo 491. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad será también tutor de ellos si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Una vez que se ha nombrado a un tutor, este adquiere ciertas obligaciones mismas que se definen en el artículo 537 del Código Civil. Entre estas obligaciones se encuentran alimentar y educar al incapacitado; destinar recursos, de preferencia los del incapacitado, a la curación de las enfermedades o a su regeneración si es el caso; formar un inventario del patrimonio del incapacitado; administrar el patrimonio de su pupilo y consultarle sobre este si goza de capacidad de discernimiento; representar al incapacitado en juicio  fuera de el en todos los actos civiles (excepto por el matrimonio, reconocimiento de hijos, testamento y otros estrictamente personales);y solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacerse sin ella.

 

Capacidad testamentaria

Si bien hay ocasiones en que el paciente con enfermedad de Alzheimer ya ha hecho testamento para el momento en que se le diagnostica la enfermedad, también es muy posible que no se tome en cuenta esta posibilidad hasta después de que se ha presentado el padecimiento. En este caso, la ley contempla el supuesto de que el enfermo con algún tipo de demencia quiera testar. Para ello, hay que atenderse a lo escrito en los artículos 1307 y 1308 del Código Civil, donde se indica que es valido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez siempre que el autor, y en defecto de este (si no se ha promovido un juicio de interdicción), la familia del enfermo, presente por escrito una solicitud al juez de la jurisdicción correspondiente. El juez entonces nombrara a dos médicos para que examinen al enfermo y dictaminen sobre su estado mental en dicho periodo de lucidez. El juez esta obligado a asistir al examen del enfermo y puede hacerle las preguntas que juzgue convenientes para cerciorarse de su capacidad para testar. Una vez establecida y hecho el testamento, este es válido y obligatorio.

Derecho penal

En materia penal, la capacidad de una persona es equivalente a la imputabilidad o responsabilidad que pueda tener ante la comisión de un delito. Así, incapacidad se traduce en inimputabilidad. En la legislación mexicana se establece como circunstancia excluyente de responsabilidad penal que el inculpado, al momento de cometer la infracción, padezca un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito de los hechos o conducirse de acuerdo con dicha comprensión, excepto en los casos en que el inculpado haya promovido por si mismo, de manera intencional o imprudencial, esta incapacidad. El que la persona con incapacidad no sea imputable de la conducta delictiva o infracción no quiere decir que no exista ninguna consecuencia ante un acto penal. Así, el juez de lo penal puede poner una medida de tratamiento para el inculpado, pero en ningún caso la duración de esta será mayor del tiempo que corresponda al máximo de la pena aplicada al delito. Si pasado este tiempo el juez considera que el sujeto aun requiere de tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud para que procedan conforme al caso. Ante da;o patrimonial en los bienes de un tercero, los tutores y custodios están obligados a reparar el daño y pagar  una sanción pecuniaria por los delitos de los incapacitados que estén bajo su autoridad. Así, en lo que corresponde al marco legal vigente en México y aplicable al enfermo de Alzheimer, se hace evidente que la perdida de capacidad tanto física como intelectual tiene implicaciones no solo para el paciente, sino también para quien lo cuida. El enfermo nunca pierde sus derechos y la ley se encarga de velar por que así sea; en cuanto a sus obligaciones, estas no quedan incumplidas, pues es el tutor o cuidador el que se encarga de asumirlas y de hacerse responsable por aquello que el enfermo ya no puede atender. La prioridad de la ley es siempre salvaguardar en lo posible la integridad de la persona, atendiendo a sus necesidades y garantizando sus derechos.

 

Acerca de Dr.Puente

Medico Psiquiatra Psicoterapeuta, Certificado por el Consejo Mexicano de Psiquiatría, Miembro Fundador del Colegio de Psiquiatría y Psicofarmacología de Monterrey, Presidente de la Asociación Psiquiátrica del Noreste 2019-2020, Miembro activo de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, Investigador Principal Psiquiatra en el CENTRO DE ESTUDIOS CLINICOS Y ESPECIALIDADES MEDICAS en Monterrey Nuevo León, Practica Privada en el Hospital San Lucas de Monterrey Consultorio No. 322. Tel.- 88802586, 80648662 y 8182541004
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74 respuestas a Marco jurídico de la persona con enfermedad de Alzheimer

  1. Lorena Perez de Alba dijo:

    Podria alguno de ustedes recomendarme un abogado o abogada experta en este tipo de juicios? Nuestra madre acaba de ser declarada en edo de interdiccion y una hermana que a consideracion del resto de las hijas a abusado economicamente de ella y que la cuida mal, presento un testimonio notarial el dia del segundo reconocimiento en donde nuestra madre la nombro tutriz cautelar hace dos años, cuando los peritos dijeron que la evolucion de la enfermefad era como de 10 años. Nuestra madre ha desmejorado mucho desde ese día (menos de dos meses) y tememos por su vida. Urge hacer algo para protegerla de su tutriz.

  2. Dr.Puente dijo:

    Puede marcar a mis numeros de contacto y le recomiendo a alguien para su caso. Saludos.

  3. jesus eduardo aquino martinez dijo:

    Mi mama es pensionada desde el 2008 y presentaba sintomas de Alzheimer desde antes de pensionarse pero nunca fue atendida pese a que trabajaba en el imss,registro a una niña como hija y ella ahora parece que la droga y mi mama esta desmejorada,con mentiras vendio varias propiedades y me gustaria saber que hacer,estoy preocupado por mi mama ya que se la llevo y si la valora un medico y ve su estado avanzado se pueden recuperar sus propiedades que tenia que con engaños la vendio su hija bueno a la que registro,puedo hacer algo?estoy muy preocupado pero lamentablemente no cuento con dinero ya que trabajo de hojalateria y vivo al dia,gracias espero pueda darme una orientacion

  4. Dr.Puente dijo:

    busque una ayuda institucional en donde la red de apoyo y manejo cuente con abogados de oficio o/a bajo costo y le puedan orientar, y pueda explicarles que es lo que quiere y aclarar sus dudas, este no es el mejor medio para aconsejarle al respecto. Saludos.

  5. Oscar Lopez dijo:

    Me gustaría hacele algunas preguntas mi Madre tiene la enfermedad de Alzheimer pero ha habido cosas que considero mal hechas por un hermando mio se trata de documentos firmados me gustaría hablar con usted y que mi Abogado también para ver si nos puede orientar de hecho el Medico de mi Mama alomegor lo conoce es el Dr. Santiago Ramirez Diaz Torre Gediatra acradeceria que me dijera por que medio puedo hablar con usted

    Oscra Lopez Diaz Torre

  6. Dr.Puente dijo:

    En el área de contacto de esta página vienen mis datos generales, mi teléfono celular es el 8182541004 y del consultorio 88802586, saludos.

  7. Roberto Fernández de Alegría dijo:

    Estimado Dr. Puente
    Mi madre padece de Alzheimer desde el año 2007. Hasta ahora ha permanecido en su domicilio cuidada por una asistenta interna y ha asistido a un centro de día especializado. A principios del año 2013, sufrió un ictus con afección del lado izquierdo (brazo y pierna) lo que la ha hecho dependiente física totalmente. A partir de entonces mi madre ha contado con ayuda a domicilio para poder moverla o trasladarla.
    A finales de mayo de 2014, mis dos hermanos mayores decidieron por su cuenta, y sin contar con el acuerdo de mi otra hermana y mío ( somos cuatro hermanos) y en nuestra ausencia, ingresarla en una residencia para ancianos , sin tratamiento especializado, para lo cual mi madre debió firmar un contrato, que, dado su avanzado estado de Alzheimer, yo considero que fue no conscientemente, y que, a mi modo de ver, es inmoral y, probablemente, ilegal.
    Le agradecería enormemente su opinión y el protocolo a seguir en caso de poder actuar de alguna manera

  8. Dr.Puente dijo:

    Yo creo que requiere asesoría legal con alguien que tenga experiencia como abogado manejando ese tipo de situaciones, el cual de seguro le orientará en ese trámite, en la mayoría de las ocasiones se requiere la evaluación del paciente en cuestión lo cual puede ser requerido de forma legal para determinar tutela y las decisiones en cuanto su manejo y estancia, es difícil opinar en cuanto a que sí su madre firmo estando consciente de lo que firmaba, ya que eso dependería del estadio al momento de la firma, necesitaría llevarse acabo una pericial psiquiátrica completa.

  9. Fdo santos dijo:

    Apreciado Dr
    Mi tío vive solo en usa
    Su familia en Colombia
    Hace poco despues de un examen médico le diagnosticaron novios de demencia senil y el juez le asignó como representantes o tutores a una asociación luterana
    Mi tío esta inconforme con el manejo que vienen haciendo con sus bienes , y quiere cambiar de tutores
    Que debe hacer, teniendo en cuenta que la familia en la que confía vive en Colombia ?
    Puede nombrar un tutor en Colombia y seguir viviendo en Usa?

    Viajar a Colombia podría ser la solución, pero perdería los servicios de su seguro médico y a su edad en Colombia no podría contratar uno nuevo
    Que podrían recomendarle a mi tío?
    Muchas gracias
    Francisco

  10. Dr.Puente dijo:

    supongo que lo mejor seria que se asesorara con un abogado del lugar en donde vive.

  11. Grace M Rivera dijo:

    hola, como puedo conseguir el libro??

  12. Teresa castro dijo:

    Buenos dias, mi suegra de 93 años y con demensia cenil acaba de fallecer, ella en el 2006 antes de padecer este problema hizo testamento dejando a sus 2 hijos como herederos de sus bienes, a mi esposo lo desaparecen de manera forzada en el 2011 y por la actitud de mi cuñada dejamos de visitarla, ella en el 2013 lleva a mi suegra ante un nuevo notario para hacer un testamento en donde la deja como heredera universal, estando ya muy mal la señora, como referencia al desparecer mi esposo y despues de buscarlo y acabarse los recursos acudimos para solicitarle su ayuda para continuar con la busqueda y debido a que ella tenia amigos en puestos importantes y en un lapzo de 10 minutos ella volvia ha saludarnos como si apenas nos viera, jamas se nos permitio decirle lo que habia pasado con su hijo, mi pregunta es si procede el impugnar el testamento y que le den a nuesto hijo lo que le corresponderia a su padre y si ustedes me pueden ayudar en caso de ser asi

  13. xavier dijo:

    hola, me gustaría saber el puesto de la persona que diagnostica este padecimiento, a una persona que es presunto culpable de algún delito.
    gran articulo

  14. Mar Gar dijo:

    esta muy bien esta informacion no la habia podido encontrar tan clara en ningun lado y es que se vence la tarjeta del banco donde le depositan y exigen la firma y el obviamente ya no esta en condiciones, asi que muy agradecida de haber encontrado esto.

  15. Dr.Puente dijo:

    gracias por sus comentarios.

  16. Dr.Puente dijo:

    Generalmente la ley en Mexico, solicita el Dictamen o evaluación medica hecha por tres especilistas en el área, digase Neurologo y Psiquiatras. Saludos.

  17. Dr.Puente dijo:

    Claro que se tiene que revisar el caso o el expediente completamente, pero si la persona ya tenia un diagnostico de Demencia o Enfermedad demencial antes del ultimo cambio de testamento, es algo que se puede impugnar, le repito, hay que revisar los datos del caso completamente. Si podemos ayudarle.

  18. Dr.Puente dijo:

    si estan las firmas autorizadas pues no tiene que hacer ningun tramite hasta donde yo se, lo ideal es hacer un juicio de interdiccion para poder actuar con los terminos de la ley.

  19. David dijo:

    Estimado doctor: mi padre tiene años separado de mi madre, pero nunca se han divorciado, durante todo ese tiempo le ha proporcionado. el servicio médico de pemex ya que es jubilado de esta empresa, el caso es que hace tres meses promovió su divorcio, me imagino que en realidad fue la señora que vive actualmente con él, el caso es que mi mamá ya es una persona de edad avanzada y necesita del servicio médico, qué se puede hacer en este caso, pues el divorcio sigue su marcha. Está de más decir que mi papá tiene alzheimer. Tengo que promover un juicio de interdiccion? Sería válido el divorcio, aunque pidiera el juicio de interdiccion después? De antemano gracias por la respuesta

  20. Dr.Puente dijo:

    De preferencia le recomiendo se asesore con un abogado, a mi parecer tiene que promover el juicio. Saludos.

  21. Maria Teresa dijo:

    Somos 4 hermanos del unico matrimonio de mis padres pero hace 15 años se fue de casa; luego tuvo un accidente automovilistico y sufrio de severos golpes mas en la cabeza, su medico nos dijo q ese golpe le afectara su memoria y mas al pasar de los años, su edad actual es de 84 años y hace 13 años la empleada le dijo q estaba esperando un hijo de el a quien al par de años adopto legalmente (el niño NO es geneticamente su hijo) le puso el mismo nombre de mi hermano mayor igual al de el! Con el tiempo se le ha olvidado q tuvo 4 hijos (a mi hermano le dice q es su hermano) y el hoy solo habla de 1 hijo ( el adoptado) la enfermedad se ha agravado pero el actua con naturabilidad; el problema es q ha pasado todo sus depositos bancarios a nombre del hijo adoptado!!! Es posible anular eso y como??! Pienso en los derechos de la conservacion del patrimonio q tenemos por derecho … Le estare muy agradecida Dr. Puente

  22. Dr.Puente dijo:

    necesita asesorarse con un abogado para ver la posibilidad de realizar una evaluación psiquiatrica a su familiar y valorar si se tienen los elementos de «duda razonable» para realizar una demanda al respecto.

  23. Alma dijo:

    Dr. Puente, me atrevo a preguntarle pues el caso de mi hijo es similar, pero él no tiene alzheimer, de hecho tiene diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo, síndrome de asperger. El caso es que él tiene una grave anorexia y está a punto de cumplir la mayoría de edad, ha sido muy difícil «obligarlo» e internarlo en el hospital, pues se ha visto en peligro de muerte en diversas ocasiones por la anorexia. Ya que esta se agrava por las obsesiones típicas del autismo que tiene. Él me dice que está a punto de «librarse de mi» al cumplir la mayoría de edad, le pregunto, en su experiencia como Médico Psiquiatra, será posible que por los antecedentes (de intento de suicidio también) yo pueda promoverle este tipo de juicio? Médicamente se puede reconocer el autismo como una «enfermedad mental» ? Le agradezco su atención.

  24. Dr.Puente dijo:

    Se puede asesorara legalmente con un abogado, pero en caso de estar en riesgo la vida del paciente se puede promover algo como una tutela o incapacidad., siempre y cuando después de ser evaluado y ordenada la evaluación por un juez así se considere. Saludos.

  25. Hola. Soy abogada en la ciudad de mexico
    Y especialista en asuntos de herencias y de juicios de interdiccion. Telcel . Correo cualquier asesoria juridica. Saludos.

  26. Ana F. dijo:

    Dr.Puente,
    El director general de la compañìa «X» padece de la enfermedad sin embargo al ser el fundador no se le quiere destituir.
    Como cree que debemos manejar el tema de autoridad y la toma de decisiones?
    Gracias.

  27. Dr.Puente dijo:

    Yo creo que se tendría que comentar con los familiares más cercanos del individuo que refiere para que lo apoyen y tome tratamiento. Saludos.

  28. Dr.Puente dijo:

    Gracias, guardo sus datos. Saludos.

  29. MARIELY GONZALEZ dijo:

    Dr. Puente

    Dr. Me gustaría me Ayudara con unas dudas mi madre Sufre de Alzheimer desde ace como 5-6 años vive con mi padre que el asu vez podría decir que tiene una Enfermedad También Ya Que el Es muy misógino y Por su trabajo perdió el sentido del Oído en un 60% Más o Menos, y Por La Avanzada Enfermedad De Mi Madre Mi Papá Quiere Quitarle La Pensión a Mi Mama para que Ella No Regale Su Dinero a sus demás Hijos(somos 6 hermanos) Pero sólo 2 Mi Hermano y Yo Somos Hijos de padre y Mi Madre, Mi Hermano que es Igual que mi padre de Misógino y Nunca me Toman en Cta. con la Cosas Que Hacen o Pasa con Mi Mama Porque mi padre a si lo Dispone que no se me digan las cosas , Alo que Yo quiero ir y Saber es Si Puedo Apelar a La remota accion De Querer ser la tutora de mi madre por que quiero cuidar de ella porque la Veo muy Sola su estado nos a hecho distanciarnos como familia porque por lo Enfermedad de mi mamá dice y hace muchas cosas que a los pocos minutos se le olvida que Hiso o Dijo, Pero yo veo mucho favoritismo entre mi padre y mi hermano ellos se juntan para opinar en lo que harán con mi mamá y mi no se me Avisa ni me toman en Cta. Y eso me preocupa mucho que puedo hacer YO QUIERO HACERME CARGO DE MI MADRE AUNQUE MI PADRE NO LO QUIERA, mi Padre no entiende ami mamá como debería ellos ya son personas mayores mi mamá tiene 76 y mi papá 74 años, por Favor aconsejenme si puedo ser l Tutelar de mi mamá Plis

  30. Dr.Puente dijo:

    Creo debe consultarlo con un abogado, si sus padres están casados legalmente y otros factores influyen en esto, no solo la condición psiquiátrica. Saludos.

  31. MARIA CHAPA dijo:

    saludos Dr. Puente
    Buen dia soy la donataria de una propiedad que mis padres me otorgaron en donación hace 12 años, mis padres se guardaron el goce del usufructo vitalicio. Esta propiedad es rustica de descanso y la tengo en abandono por no poder atender. Hoy quiero vender la propiedad a unas amistades y mi madre quien esta en excelente estado de salud mental y fisico tiene 75 años me dá su consentimiento para vender y renuncia gustosa al usufructo debido a que tienen mis padres asegurado su futuro económicamente hablando, Incluso hace 1 mes acepté una promesa de compraventa y todo iba normal,al principio mi papa había aceptado y consentido que vendiera la propiedad. Pero ahora ya empezó a decir que no quiere! que si la vendo sea solo a mi hermano, cabe mencionar que mi hermano se opone a que venda porque la propiedad es aledaña a la suya (son dos propiedades igules) y me dice que no venda que él la quiere para cuando sus hijos sean grandes y que cuando sean mayores me la puede comprar en un futuro. Mi madre me dice que yo la venda que me apoya y que mi hermano egoista no tiene porque opinar nada ¿Es posible vender la propiedad aunque mi hermano se oponga solo con la firmas de mis padres quienes ya estan de acuerdo de nuevo, ya que mi padre ya volvió a apoyarme. El tema es que mi papá tiene sus episodios seniles, son cortos y nada de cuidado, y mi hermano me amenazó con anularme la venta si me atrevo a vender porque papá «esta mal» y que lo que hago es un fraude . Menciono que mi hermano (tiene sus propia donación) y goza de sus propiedad, por egoismo es posible que proceda a alguna acción posteriormente que anule esta venta de mi propiedad despues?, es posible o solo me está asustando?. Sería una verguenza para mi darles problemas a los futuros y nuevos dueños a los que yo ya les estoy por vender. Problemas desde ahora o en años futuros? . Le agradeceré su amable consejo

  32. Maria Chapa dijo:

    saludos Dr. Puente
    Buen dia soy la donataria de una propiedad que mis padres me otorgaron en donación hace 12 años, ellos se guardaron el goce del usufructo vitalicio. Esta propiedad la tengo en abandono por no poder atender. Hoy quiero vender la propiedad a unas amistades y mi madre quien esta en excelente estado de salud tiene 75 años me dá su consentimiento para vender y renuncia al usufructo (mis padres tienen asegurado su futuro ). Hace 1 mes acepté una promesa de compraventa y todo iba normal,al principio mi papa había aceptado y consentido que vendiera la propiedad. Pero ahora ya empezó a decir que no quiere! que si la vendo sea solo a mi hermano, cabe mencionar que mi hermano se opone a que venda porque la propiedad es aledaña a la suya (son dos propiedades iguales) y me dice que no venda que él la quiere para cuando sus hijos sean grandes y que cuando sean mayores me la puede comprar en un futuro. Mi madre me dice que yo la venda que me apoya y que mi hermano egoista no tiene porque opinar nada ¿Es posible vender la propiedad aunque mi hermano se oponga solo con la firmas de mis padres quienes ya estan de acuerdo de nuevo, ya que mi padre ya volvió a apoyarme. El tema es que mi papá tiene sus episodios seniles, son cortos y nada de cuidado, y mi hermano me amenazó con anularme la venta si me atrevo a vender porque papá «esta mal» . Le menciono que mi hermano (tiene sus propia donación) y goza de sus propiedad, es posible que proceda a alguna acción posteriormente que anule esta venta de mi propiedad despues?, Sería una verguenza para mi darles problemas a los futuros y nuevos dueños a los que yo ya les estoy por vender. Problemas desde ahora o en años futuros? . Le agradeceré su amable consejo

  33. Dr.Puente dijo:

    Creo que necesitas asesorarte con un abogado, porque tendrían que revisar también la situación de la «propiedad» , es decir si están casados tus padres por bienes mancomunados o si tu padre es capaz de llevar a cabo situaciones de tipo legal o económico, y en caso de no serlo, nombrar a tu madre como propietaria o con el poder de decidir heredar, otorgar o vender. Un proceso de interdicción antes de que tu puedas llevar a cabo dicha venta para evitarte problemas posteriormente.

  34. EUGENIA HERNANDEZ dijo:

    HOLA,

    MI PADRE SE DIVORCIO Y VIVE SOLO DESDE 1997, EN FEBRERO TUVO UN ACCIDENTE (CAÍDA Y SE ELECTROCUTÓ), ESTUVO MUY GRAVE. EN JUNIO LO OPERARON DE UN OJO Y AL TERCER DÍA LO ENCONTRÉ EN EL SUELO Y LE DIERON DOS MICRO INFARTOS. LO LLEVÉ AL HOSPITAL Y LOS MÉDICOS FUERON MUY CLAROS EN QUE MI PADRE NO PUEDE VIVIR SOLO Y QUE DEBE ESTAR VIGILADO LAS 24 HORAS.
    POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CUIDADOS LO INGRESÉ EN UNA RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES. EL COMO YA SE SIENTE MEJOR QUIERE CONTINUAR SU VIDA EN SU CASA SOLO. LO CONSULTÉ CON UN MÉDICO Y NOS DICE QUE SÍ PERO DEBE TENER CUIDADOR 24 HORAS. Y LA VERDAD ESO ES MUY COSTOSO.
    POR OTRA PARTE TIENE UN HERMANO QUE SE LA PASA CRITICANDO QUE LO TENEMOS PRIVADO DE SU LIBERTAD, QUE YA HASTA HABLO EN DERECHOS HUMANOS.
    PREGUNTAS: QUE NECESITO HACER PARA TENER LA CUSTODIA DE MI PADRE?
    O QUE NECESITO HACER PARA QUE SU HERMANO SE HAGA CARGO?

    MI PADRE NO VE, ES ALCOHÓLICO, ES DIABETO, HIPERTENSO Y ESTA MAL DEL CORAZÓN.
    Y ME PREOCUPA QUE ESTE SOLO PORQUE SEGURO ALGO LE PASARÁ Y NO QUIERO QUE ME HAGAN RESPONSABLE SI LO SACO DE LA RESIDENCIA.

    GRACIAS

  35. Dr.Puente dijo:

    Lo ideal es que promueva un juicio de interdicción, pida asesoría de un abogado., y generalmente le piden dos o tres dictámenes de especialistas para declarar su incapacidad y un tutor, y así poder ayudar a su padre. Ante todo recuerda que es tu padre, que no existen los padres perfectos ni las personas perfectas, que te mueva el amor por el siempre como guía, siempre que lo hagas así de seguro lo harás bien. Saludos.

  36. Liliana Cuestas dijo:

    Buenas noches doctor, le comento mi mama qdo viuda hace dos años y medio y desde entonces hay tres hermanos que le estan estafando y haciendo prestamos ade dineros, viendo que mi mamá esta enferma.de Alzheimer y aseguro que estan abisando de su integridad. Gracias

  37. Dr.Puente dijo:

    Hola Liliana, puede acercarse a alguna asociación o institución tipo DIF que apoye y de orientación legal en relación al cuidado del adulto mayor en su localidad y con trabajo social pedirle que le oriente en esta situación., el problema casi siempre es que se requiere invertir tiempo en este tipo de procesos, pero al final los resultados suelen ser los legalmente esperados. Saludos.

  38. Josefer dijo:

    Ola buenas, mi Madre de 82 años y cn varias afecciones como una arritmia cardíaca que la llevo abtomar sintron, también esta diagnosticada de depresión, pero ella no toma el tratamiento de la depresion, mi mujer mi hija de 28 años y yo llevamos 30 años viviendo con ella, y nos hace la vida imposible, de tal manera que yo caí en depresión bipolar, # y tuve 2 intentos de suicidio ingiriendo grandes cantidades de pastillas ,estuve ingresado en un psiquiátrico, y claro me a tocado volver a vivir con ella, la cual no cambia esta continuamente buscando conflictos, se mete con mi hija su nieta que también tiene una deficiencia mental y nos lo hace pasar fatal, vivimos de una ayuda de la comunidad de Madrid, en cada entran unos 750/800 euros en total, nosotros hemos estado 5 anís viviendo en casas de familiares, en esos 5 años ella que mentalmente no es capaz a acumulado una deuda de comunidad y agua de unos 10.000 euros, ahora ivima paga parte de la deuda y la letra nos sube de 249 euros pues es de protección oficial, a 550 porque han añadido parte de la deuda al recibo mensual, puedo hacer algo para declararla incompetente y hacerme cargo de todo para arreglarlo, pirque ella aunque se lo expliquen dice que es mentira, que no debe tanto, y además con nuestros ingresos no podemos pagar tanta mensualidad, gracias

  39. Dr.Puente dijo:

    no estoy seguro como sea la legislación en estos casos ahí en donde usted reside, pero supongo que debería acercarse a algún abogado que lo asesore para ver si es posible lo que busca y claro, la revisión por un especialista de mi área. Saludos.

  40. Luis Becerril dijo:

    Dr. Puente, mi madre sufrió un derrame cerebral hace 5 años, ella actualmente es capaz de platicar de hechos del pasado, de cuando fuimos niños, recuerda cuando algunos familiares fallecieron, quienes somos cada uno de los hijos, sus hermanos, sobrinos, es decir recuerda bien cosas que sucedieron antes de su derrame. Sin embargo le cuesta trabajo recordar exactamente que desayuno, o por ejemplo si un familiar no llego a una reunión en la que estamos con ella, pregunta varias veces donde esta o por que no vino, a pesar de haberle dicho el motivo de su ausencia más de una vez. No se vale por ella misma, no realiza actividades como cocinar, barrer, salir sola ya que depende de una caminadora para sostenerse, pero si come y se asea con dificultad pero lo hace ella sola. Debido a este estado de salud mental todos apoyamos en su cuidado, aunque permanentemente vive con una de mis hermanas. La duda que tenemos es si en ese estado mi madre puede realizar un testamento, el cual por parte de todos y de común acuerdo con mi madre se estaba promoviendo antes de su derrame, ya había determinado ella que parte de su propiedad correspondía a cada uno e incluso algunos de nosotros ya fincamos en esa propiedad una vivienda hace más de 10 años otros aun no lo hacemos, pero estamos de acuerdo que parte «nos corresponde». Somos 8 hermanos, pero los dos mayores no quieren parte de la propiedad, al contrario nos dejan a los 6 más chicos la decisión que en su momento mi madre había acordado ya que uno no vive en la misma ciudad y el otro tiene gracias a su propio esfuerzo como sobrevivir sin dificultad.
    Ojala nos pueda apoyar indicándonos con que especialista, procedimiento o autoridad debemos acudir para que si se realiza el testamento haya certeza de que es válido, y aunque todos somos familia, ver la posibilidad de que oficialmente mi madre quede al cuidado de uno de nosotros, no por lo que nos ceda, sino porque nadie tiene la vida comprada y mientras ella viva pueda tener alguien que le proteja adecuadamente.
    Gracias por sus atenciones.

  41. Dr.Puente dijo:

    Hola que tal, gracias por leerme, así como lo comenta , estando todos de acuerdo y sin querella o diferencias, si se asesora con un abogado de confianza yo creo que sin problema y estando todos los hermanos en la misma linea, podria realizar el testamento como lo habia decidido su madre antes del derrame, en el mas dificil de los escenarios, lo que tendria que promover es un juicio de interdicción y declarar la incompetencia de su progenitora para llevar a acabo situaciones de tipo legal y economico, nombrar un albacea o tutor y posteriormente proceder a lo que convenga para el sustento de su madre.

  42. Seiler murillo cordoba dijo:

    Hola.dctr puente..madre es una paciente con problemas mentales.. Hace 2 meses.. Ella tiene una pensión. Pero una ageotista o prestamista le tiene su tarjeta de pago retenida y dice que no la devolverá.. En este caso que acciones legales competen.. Muchas gracias

  43. Diego dijo:

    Hola soy el hermano de tres que ha. Cuidado de mi madre de alzeimer y tengo una discapacidad del 65% que podría hacer contra mis hermanos ahora ella viveven residencia,gracias.

  44. Roxana dijo:

    Hola! Mi padre hace 10 años falleció. Era bipolar. Años atrás su padre le hizo firmar creo q una donación a su hermano, la propiedad era de su padre, mi abuelo. Quisiera saber si despues de tantos años se puede hcer algo.

  45. Dr.Puente dijo:

    Se tendría que revisar el caso para poder sugerirle algo, la condición de la persona en el momento de la firma y las evidencias para demostrarlo en caso de que se refiera a que no estaba en condiciones para llevar a cabo actos de tipo legal o economico. Saludos.

  46. Dr.Puente dijo:

    no le entiendo a que se refiere «en contra»..necesita asesorarse con un abogado. Saludos.

  47. Dr.Puente dijo:

    Necesitaría tener los elementos para declarar a su madre incompetente para llevar a cabo actos de caracter legal o economico, minimo requiere la evaluación psiquiátrica y contratar un abogado que tenga experiencia en el tema, triste porque siempre hay gente que abusa de este tipo de condiciones. Saludos.

  48. Alicia Macías dijo:

    Buenas noches Dr.
    Mi padre padece de Altzheimer y actualmente está siendo cuidado por mi hermana que padece de secuelas de un derrame cerebral sufrido en la infancia. El trastorno que ella presenta conlleva ideas irracionales y falta d capacidad para solucionar problemas -entre otros-
    Las razones por las que ella está a «cargo de la situación» es muy compleja, la cuestión es que quiero estar cerca de mi padre y ella con respaldo de mis tíos «no me lo permiten»
    Hay alguna forma de quitarle la guardia y custodia a mi hermana??
    Gracias

  49. Haydee dijo:

    Mi esposo y yo cuidamos a su mama, en Florida, con demencia, el poder legal lo tiene su hermana en PR, puede mi esposo tomar decisiónes clinicas en bienestar de su sa salud fisica en caso de necesitarlo?

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